Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20347
En cuanto a la transparencia en la información, la FEBD publicará en su web aquella
información que, de acuerdo con la legislación vigente, deba publicar.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEBD al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
Artículo 26. Cese.
1.
Los miembros de los órganos de la FEBD cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de su mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 24 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Revocación por parte del Presidente de la FEBD en aquellos órganos que no
sean de gobierno y representación.
2.
Tratándose del Presidente de la FEBD, lo será también el voto de censura.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 27.
Normas Generales
De las elecciones.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la
FEBD, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos del baile deportivo español.
2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en el Reglamento
Electoral.
Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 28.
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEBD, y su número de miembros vendrá determinado en virtud de lo previsto en el
Reglamento Electoral vigente.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario y ordinario:
a) La aprobación de la liquidación del presupuesto anual del ejercicio anterior.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual del ejercicio siguiente.
c) La aprobación del calendario deportivo.
d) Aprobación de la gestión administrativa-económica del Presidente, previo
informe de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Competencias de la Asamblea General.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20347
En cuanto a la transparencia en la información, la FEBD publicará en su web aquella
información que, de acuerdo con la legislación vigente, deba publicar.
Las consecuencias del incumplimiento de los deberes de conducta anteriormente
enumerados deberán estar recogidas en el Reglamento Disciplinario de la FEBD al
objeto de que puedan depurarse las responsabilidades de tal naturaleza a que hubiera
lugar.
Artículo 26. Cese.
1.
Los miembros de los órganos de la FEBD cesarán por las siguientes causas:
a) Expiración del periodo de su mandato.
b) Remoción, en los supuestos que proceda, por no tratarse de cargos electivos.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 24 de
los presentes Estatutos.
f) Incompatibilidad sobrevenida, de las establecidas legal o estatutariamente.
g) Revocación por parte del Presidente de la FEBD en aquellos órganos que no
sean de gobierno y representación.
2.
Tratándose del Presidente de la FEBD, lo será también el voto de censura.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª
Artículo 27.
Normas Generales
De las elecciones.
1. Las elecciones a la Asamblea General, Comisión Delegada y Presidente de la
FEBD, se efectuarán cada cuatro años, coincidiendo con aquéllos en que se celebren los
Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, entre los
componentes de los distintos Estamentos del baile deportivo español.
2. El desarrollo del proceso electoral se ajustará a lo establecido en el Reglamento
Electoral.
Sección 2.ª De la Asamblea General
Artículo 28.
La Asamblea General.
1. La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la
FEBD, y su número de miembros vendrá determinado en virtud de lo previsto en el
Reglamento Electoral vigente.
1. Corresponde a la Asamblea General en reunión plenaria y con carácter
necesario y ordinario:
a) La aprobación de la liquidación del presupuesto anual del ejercicio anterior.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual del ejercicio siguiente.
c) La aprobación del calendario deportivo.
d) Aprobación de la gestión administrativa-económica del Presidente, previo
informe de la Comisión Delegada.
cve: BOE-A-2025-2849
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Competencias de la Asamblea General.