Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Baile Deportivo. Estatutos. (BOE-A-2025-2849)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Baile Deportivo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Artículo 23.
1.

Sec. III. Pág. 20346

Derechos básicos de los miembros.

Son derechos básicos de los miembros de la organización federativa:

a) Tomar parte en las deliberaciones, expresando libremente sus opciones en
cuantas cuestiones sean objeto de tratamiento o debate en el seno del órgano del que
sean miembros y ejercer su derecho al voto, haciendo constar en su caso, si lo desean,
el particular razonado que emitan.
b) Intervenir en las tareas federativas propias del cargo o función que ostenten,
cooperando en la gestión que compete al órgano al que pertenecen.
c) Conocer el contenido de las actas de las sesiones del órgano del que forman
parte.
d) Los demás que, reglamentariamente, se establezcan.
2.

Son sus obligaciones, también básicas:

a) Concurrir, cuando sean formalmente citados para ello, a las reuniones, salvo que
lo impidan razones de fuerza mayor.
b) Desempeñar, en la medida de lo posible, las comisiones que se les
encomienden.
c) Colaborar lealmente en la gestión federativa guardando, cuando fuere menester,
el secreto sobre las deliberaciones.
d) Las demás que se determinen por vía reglamentaria.
Artículo 24. Responsabilidad.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento jurídico español, los miembros de los
diferentes órganos de la FEBD son responsables, específicamente, de los actos,
resoluciones o acuerdos adoptados por aquél del que formen parte, con la salvedad que
establece el artículo 26.7 de estos Estatutos.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes Estatutos y en su Reglamento General, por el incumplimiento de los
acuerdos de cualesquiera órganos federativos, normas electorales o comisión de las
faltas previstas en el régimen disciplinario federativo.
Código de buen gobierno y transparencia.

La FEBD adoptará de un Código de Buen Gobierno con el objeto de mejorar las
actuaciones y criterios en materia de composición, principios democráticos y
funcionamiento de sus órganos de gestión, regulación de los conflictos de intereses,
implementación de acciones de desarrollo y solidaridad, implantación de mecanismos de
control, fomento de la ejemplaridad en la gestión y representación de entes federados y
asociados, prevención de ilícitos de cualquier orden y establecimiento de una estructura
transparente, íntegra y organizada en el desarrollo de su actividad.
El seguimiento del Código de Buen Gobierno corresponderá a terceros
independientes o a un órgano interno formado por personas sin vinculación alguna de
carácter económico o profesional con la FEBD, que podrán ser miembros de la asamblea
general. Los informes o documentos que resulten de dicho seguimiento se harán
públicos en la web de la respectiva entidad deportiva.
La FEBD elaborará, con carácter anual, un Informe de Buen Gobierno, que someterá
a aprobación de la asamblea general. En dicho informe se concretará el grado de
cumplimiento de las recomendaciones efectuadas con arreglo a lo previsto en el
apartado anterior o, en caso contrario, se determinarán las razones por las que no se
han cumplido.
El informe, una vez aprobado por la asamblea general, será remitido al Consejo
Superior de Deportes.

cve: BOE-A-2025-2849
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Artículo 25.