Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20317

funciones del órgano interadministrativo de cooperación los bienes demaniales
portuarios destinados a usos náutico-deportivo y náutico-recreativo recreativos objeto del
concurso público para la adecuación y explotación, en régimen de concesión
administrativa, de la zona norte del puerto de Valencia a los que se refiere el (acuerdo
del consejo de administración de la APV de 5 de diciembre de 2023, BOE de 15
de diciembre de 2023).
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el
«Boletín Oficial del Estado». Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la LRJSP.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento anterior a la
finalización de este plazo, las administraciones públicas firmantes del convenio podrán
aprobar su prórroga de común acuerdo, por el plazo que libremente acuerden, que como
máximo será de hasta cuatro años adicionales, todo ello previos los trámites y
autorizaciones legales preceptivos. La prórroga deberá igualmente comunicada al
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y publicada en
el BOE.
Séptima. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado,
asimismo, a la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos que se deriven para cada
una de las partes.
Constatada la concurrencia de las causas de resolución previstas en este apartado y
con carácter previo a la liquidación del convenio, la Comisión de Seguimiento analizará
las obligaciones que se hallen en curso de ejecución decidiendo sobre la forma de
proceder respecto de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la correspondiente liquidación.
Efectuada la anterior gestión o no existiendo obligaciones pendientes se iniciará la
fase de liquidación del mismo. En la correspondiente liquidación quedarán así

cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 39