Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

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cuantificadas las respectivas obligaciones de las partes y, si procede, la forma de pago o
reintegro, y período de cumplimiento.
En la resolución del convenio resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 52 de
la LRJSP.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo
expreso de las partes firmantes, a cuyo efecto se seguirá la misma tramitación que para
su inicial aprobación, debiendo suscribirse la correspondiente adenda.
Novena.

Comisión de Seguimiento.

Dado que la realización del objeto del presente convenio implica la creación de un
órgano interadministrativo de cooperación entre el Ayuntamiento y la APV, este mismo
órgano asumirá las funciones propias de la Comisión de Seguimiento del convenio, que
se reunirá siempre que cualquiera de las dos administraciones lo solicite, y que tendrá
como objetivos la revisión, análisis e interpretación del presente convenio y de los actos
que en ejecución del mismo se tomen, así como formular a las partes propuestas de
actuación para su desarrollo.
Décima. Protección de datos de carácter personal.
Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y derecho de acceso a
la información pública previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la
Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat
Valenciana, las partes se comprometen a respetar la confidencialidad de la información que
se suministren en la ejecución del presente convenio interadministrativo.
Asimismo, se obligan expresamente a cumplir las exigencias previstas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
reglamento de desarrollo de la LOPD.
Undécima.

Carácter administrativo y jurisdicción competente.

Así lo acuerdan y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes firman el
presente documento, tomándose como fecha de formalización del presente documento
la fecha del último firmante.–Por el Ayuntamiento de Valencia, la Alcaldesa, María José
Catalá Verdet y el Secretario General de la Administración Municipal, Francisco Javier
Vila Biosca.–Por la Autoridad Portuaria de Valencia, la Presidenta, Mar Chao López.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio, de carácter interadministrativo, queda sujeto a lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y a las demás
disposiciones vigentes del derecho administrativo.
Por tanto, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o
cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente convenio, y que no hayan
podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento, así como los actos y acuerdos
adoptados por cualquiera de las dos administraciones en ejecución de sus previsiones
quedan sometidos al control de legalidad de la jurisdicción contencioso-administrativa.