Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20316
naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrantes del espacio físico conocido
como La Marina de Valencia a los que se refiere la cláusula siguiente:
A) La deliberación y la emisión de informe, de carácter no vinculante, previo en todo
caso a la resolución que dicte la entidad competente, en los expedientes relativos a las
siguientes materias:
– Actos de gestión patrimonial de cualquier tipo que afecten a tales bienes,
realizados por la entidad titular de los mismos en ejercicio de sus competencias, que
excedan de la mera administración ordinaria, así como las solicitudes presentadas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación o uso de tales
bienes.
Se incluye en este tipo de actos, a título ejemplificativo y no exhaustivo, el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales o contractuales, el
arrendamiento y la constitución de derecho de superficie, vuelo o cualquier otro negocio
jurídico análogo admisible en derecho, típico o atípico.
El informe se referirá a los pliegos que deban regir los procedimientos de gestión
correspondientes, la aprobación de proyectos constructivos o de planes de uso y gestión
de los inmuebles, la valoración de las diferentes ofertas o propuestas que pudieran
presentarse, la extinción de los actos de gestión demanial o de los contratos privados
correspondientes, sus posibles prórrogas y, en general, todos los actos de gestión y uso
de los indicados bienes inmuebles.
– Propuestas de modificación del vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan
Carlos I», o de aprobación de un nuevo plan especial para la ordenación de terrenos
incluidos total o parcialmente en su ámbito físico.
– Propuestas de modificación de la vigente Delimitación de espacios y usos
portuarios del Puerto de Valencia, o de aprobación de una nueva delimitación, siempre
que afecte a terrenos incluidos en La Marina de València.
B) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el establecimiento de
protocolos de actuación o criterios interpretativos relativos a la gestión patrimonial de
tales bienes.
C) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el destino, empleo o inversión
de los ingresos económicos derivados de la explotación patrimonial de tales bienes de
los que sean titulares.
D) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV cualquier otro tipo de
acuerdos relativos a la gestión patrimonial, actuaciones de conservación o
mantenimiento, gastos de inversión o cualquier otra cuestión de interés común relativa a
dichos bienes.
En el ejercicio de las anteriores funciones, el órgano de cooperación velará por que las
diferentes actuaciones que pretendan desarrollar el Ayuntamiento de Valencia o la APV, o
que les sean propuestas por terceros, resulten adecuadas y oportunas para la mejor
consecución del fin común por ellas perseguido, expresado en el convenio de cesión suscrito
por ambas el 26 de abril de 2013, que es la realización de una actuación urbanística de
apertura de la ciudad de Valencia al mar y de integración del puerto con la ciudad.
Quinta. Identificación de los bienes objeto de las funciones del órgano de cooperación.
Las funciones del órgano de cooperación definidas en la cláusula anterior se referirán
en todo caso a los bienes inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Valencia o de
la APV, de naturaleza tanto demanial como patrimonial, aludidos en la cláusula Primera,
integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia, ámbito físico que
es objeto de ordenación en el vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I»,
aprobado por sendas resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente de 6 de mayo de 2014 (BOP n.º 121, de 23 de mayo de 2014) y de 4
de diciembre de 2014 (BOP n.º 294, de 11 de diciembre de 2014), excluyéndose de las
cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20316
naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrantes del espacio físico conocido
como La Marina de Valencia a los que se refiere la cláusula siguiente:
A) La deliberación y la emisión de informe, de carácter no vinculante, previo en todo
caso a la resolución que dicte la entidad competente, en los expedientes relativos a las
siguientes materias:
– Actos de gestión patrimonial de cualquier tipo que afecten a tales bienes,
realizados por la entidad titular de los mismos en ejercicio de sus competencias, que
excedan de la mera administración ordinaria, así como las solicitudes presentadas por
personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la explotación o uso de tales
bienes.
Se incluye en este tipo de actos, a título ejemplificativo y no exhaustivo, el
otorgamiento de autorizaciones y concesiones demaniales o contractuales, el
arrendamiento y la constitución de derecho de superficie, vuelo o cualquier otro negocio
jurídico análogo admisible en derecho, típico o atípico.
El informe se referirá a los pliegos que deban regir los procedimientos de gestión
correspondientes, la aprobación de proyectos constructivos o de planes de uso y gestión
de los inmuebles, la valoración de las diferentes ofertas o propuestas que pudieran
presentarse, la extinción de los actos de gestión demanial o de los contratos privados
correspondientes, sus posibles prórrogas y, en general, todos los actos de gestión y uso
de los indicados bienes inmuebles.
– Propuestas de modificación del vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan
Carlos I», o de aprobación de un nuevo plan especial para la ordenación de terrenos
incluidos total o parcialmente en su ámbito físico.
– Propuestas de modificación de la vigente Delimitación de espacios y usos
portuarios del Puerto de Valencia, o de aprobación de una nueva delimitación, siempre
que afecte a terrenos incluidos en La Marina de València.
B) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el establecimiento de
protocolos de actuación o criterios interpretativos relativos a la gestión patrimonial de
tales bienes.
C) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV el destino, empleo o inversión
de los ingresos económicos derivados de la explotación patrimonial de tales bienes de
los que sean titulares.
D) Proponer al Ayuntamiento de Valencia o a la APV cualquier otro tipo de
acuerdos relativos a la gestión patrimonial, actuaciones de conservación o
mantenimiento, gastos de inversión o cualquier otra cuestión de interés común relativa a
dichos bienes.
En el ejercicio de las anteriores funciones, el órgano de cooperación velará por que las
diferentes actuaciones que pretendan desarrollar el Ayuntamiento de Valencia o la APV, o
que les sean propuestas por terceros, resulten adecuadas y oportunas para la mejor
consecución del fin común por ellas perseguido, expresado en el convenio de cesión suscrito
por ambas el 26 de abril de 2013, que es la realización de una actuación urbanística de
apertura de la ciudad de Valencia al mar y de integración del puerto con la ciudad.
Quinta. Identificación de los bienes objeto de las funciones del órgano de cooperación.
Las funciones del órgano de cooperación definidas en la cláusula anterior se referirán
en todo caso a los bienes inmuebles titularidad del Ayuntamiento de Valencia o de
la APV, de naturaleza tanto demanial como patrimonial, aludidos en la cláusula Primera,
integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia, ámbito físico que
es objeto de ordenación en el vigente «Plan Especial de la Marina Real Juan Carlos I»,
aprobado por sendas resoluciones de la Consellera de Infraestructuras, Territorio y
Medio Ambiente de 6 de mayo de 2014 (BOP n.º 121, de 23 de mayo de 2014) y de 4
de diciembre de 2014 (BOP n.º 294, de 11 de diciembre de 2014), excluyéndose de las
cve: BOE-A-2025-2847
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Núm. 39