Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20315
Tercera. Régimen de funcionamiento del órgano de cooperación.
El órgano de cooperación se regirá por las siguientes normas de funcionamiento,
resultando de aplicación en todo lo no previsto expresamente en ellas las normas de
funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas reguladas en
la LRJSP:
a)
Convocatoria y celebración de las sesiones:
Las sesiones no tendrán una periodicidad preestablecida, sino que serán
convocadas por la Alcaldía-Presidencia de Valencia, de oficio o a solicitud de la
Presidencia de la APV, cuando existan asuntos a tratar en el ámbito de las funciones del
órgano de cooperación definidas en el presente convenio.
Las sesiones se convocarán con una antelación mínima de un día hábil completo
entre la convocatoria y la celebración de la sesión, que se producirá en el lugar y a la
hora que determine la Presidencia en la convocatoria.
La convocatoria se efectuará por correo electrónico, dirigido a la cuenta previamente
designada por cada miembro del órgano de cooperación, haciendo constar en la misma
el orden del día y, cuando sea posible, la documentación necesaria para su deliberación.
La asistencia a las sesiones del órgano de cooperación podrá realizarse por
videoconferencia u otros medios telemáticos, que aseguren su autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto,
siempre que el respectivo miembro del órgano de cooperación así lo solicite, disponga
de los medios técnicos necesarios y la Secretaría lo exprese así en el acta.
En el caso de que la sesión del órgano de cooperación, por motivos debidamente
justificados, se celebre íntegramente por medios telemáticos, todos los miembros del mismo
deberán disponer de los medios técnicos necesarios para garantiza su identidad, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. En este caso, los acuerdos se entenderán adoptados en el edificio municipal sito en
la Pl. de l’Ajuntament, 1, de Valencia por tratarse de la sede del órgano de cooperación.
b)
Quórum de constitución:
Para que puedan celebrarse válidamente las sesiones del órgano de cooperación
será necesaria la asistencia de, al menos, un miembro de cada una de las
administraciones públicas que lo integran, entre los que necesariamente deberá figurar la
Presidencia, y el Secretario.
Quórum de votación:
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados.
Corresponderá a la Presidencia del órgano de cooperación dirimir con su voto de
calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.
Tendrán voz y voto todos los miembros del órgano de cooperación. El secretario
asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
Solo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren incluidos en
el orden del día cuando asistan a la sesión todos los miembros del órgano de
cooperación o quienes les sustituyan y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
Cuarta. Funciones del órgano de cooperación.
Corresponderá al órgano de cooperación el ejercicio de las siguientes funciones,
referidas siempre a los bienes inmuebles de titularidad del Ayuntamiento o de la APV, de
cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20315
Tercera. Régimen de funcionamiento del órgano de cooperación.
El órgano de cooperación se regirá por las siguientes normas de funcionamiento,
resultando de aplicación en todo lo no previsto expresamente en ellas las normas de
funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas reguladas en
la LRJSP:
a)
Convocatoria y celebración de las sesiones:
Las sesiones no tendrán una periodicidad preestablecida, sino que serán
convocadas por la Alcaldía-Presidencia de Valencia, de oficio o a solicitud de la
Presidencia de la APV, cuando existan asuntos a tratar en el ámbito de las funciones del
órgano de cooperación definidas en el presente convenio.
Las sesiones se convocarán con una antelación mínima de un día hábil completo
entre la convocatoria y la celebración de la sesión, que se producirá en el lugar y a la
hora que determine la Presidencia en la convocatoria.
La convocatoria se efectuará por correo electrónico, dirigido a la cuenta previamente
designada por cada miembro del órgano de cooperación, haciendo constar en la misma
el orden del día y, cuando sea posible, la documentación necesaria para su deliberación.
La asistencia a las sesiones del órgano de cooperación podrá realizarse por
videoconferencia u otros medios telemáticos, que aseguren su autenticidad y la conexión
bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto,
siempre que el respectivo miembro del órgano de cooperación así lo solicite, disponga
de los medios técnicos necesarios y la Secretaría lo exprese así en el acta.
En el caso de que la sesión del órgano de cooperación, por motivos debidamente
justificados, se celebre íntegramente por medios telemáticos, todos los miembros del mismo
deberán disponer de los medios técnicos necesarios para garantiza su identidad, el
contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la
intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la
sesión. En este caso, los acuerdos se entenderán adoptados en el edificio municipal sito en
la Pl. de l’Ajuntament, 1, de Valencia por tratarse de la sede del órgano de cooperación.
b)
Quórum de constitución:
Para que puedan celebrarse válidamente las sesiones del órgano de cooperación
será necesaria la asistencia de, al menos, un miembro de cada una de las
administraciones públicas que lo integran, entre los que necesariamente deberá figurar la
Presidencia, y el Secretario.
Quórum de votación:
Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o
representados.
Corresponderá a la Presidencia del órgano de cooperación dirimir con su voto de
calidad los empates que puedan producirse en la adopción de acuerdos.
Tendrán voz y voto todos los miembros del órgano de cooperación. El secretario
asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
Solo podrán ser objeto de deliberación o acuerdo asuntos que no figuren incluidos en
el orden del día cuando asistan a la sesión todos los miembros del órgano de
cooperación o quienes les sustituyan y sea declarada la urgencia del asunto por el voto
favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes o representados.
Cuarta. Funciones del órgano de cooperación.
Corresponderá al órgano de cooperación el ejercicio de las siguientes funciones,
referidas siempre a los bienes inmuebles de titularidad del Ayuntamiento o de la APV, de
cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es
c)