Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20314

que respectivamente tienen atribuidas el Ayuntamiento de Valencia (en adelante, el
Ayuntamiento) y la Autoridad Portuaria de Valencia (en adelante, la APV), mediante la
creación de un órgano interadministrativo de cooperación que desenvolverá sus
funciones respecto de determinados bienes inmuebles de su respectiva titularidad, tanto
de naturaleza tanto demanial como patrimonial, integrantes del espacio físico conocido
como La Marina de Valencia.
El presente convenio no surtirá efectos respecto de los bienes demaniales portuarios
integrados en la Marina de Valencia destinados a usos náutico-deportivos y náuticorecreativos objeto del concurso público para la adecuación y explotación, en régimen de
concesión administrativa, de la zona norte del puerto de Valencia a los que se refiere el
(acuerdo del Consejo de Administración de la APV de 5 de diciembre de 2023, BOE
de 15 de diciembre de 2023).
Adicionalmente, el presente convenio tiene por objeto la regulación de la
composición, régimen de funcionamiento y funciones del indicado órgano de cooperación
entre el Ayuntamiento y la APV, así como la identificación de los concretos bienes
demaniales y patrimoniales, titularidad de una y otra administración pública, respecto de
los que el órgano de cooperación ejercerá las funciones que le son encomendadas.
Segunda.

Composición del órgano de cooperación.

El órgano de cooperación estará integrado por un total de cuatro miembros y será de
composición paritaria, por lo que el Ayuntamiento y la APV estarán representados en el
mismo por dos miembros cada uno.
En representación del Ayuntamiento, tendrán la condición de miembros quienes
ostenten los siguientes cargos:
– La Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento.
– La concejalía que tenga atribuidas facultades delegadas en materia de gestión del
patrimonio municipal.
Ambas personas podrán designar a sus respectivos sustitutos entre cualquier otro
miembro de la corporación, titular de órgano directivo o funcionario del Ayuntamiento.
En representación de la APV, tendrán la condición de miembros quienes ostenten los
siguientes cargos:

Ambas personas podrán designar a sus respectivos sustitutos entre cualquier otro
titular de órgano directivo o empleado de la APV.
Además de los anteriores miembros, y respetando siempre su composición paritaria,
podrán asistir también a las sesiones del órgano de cooperación, con voz y sin voto, las
personas invitadas que la Alcaldía-Presidencia de Valencia y la Presidencia de la APV
consideren oportuno por razón de los específicos asuntos a tratar en la sesión,
libremente designados por ellas de entre los concejales, titulares de órganos directivos,
funcionarios o empleados de las respectivas entidades.
Corresponderá la Presidencia del órgano de cooperación al Ayuntamiento, de tal
forma que será ejercida por la Alcaldía-Presidencia. En caso de vacante, ausencia o
enfermedad de ésta, podrá ser sustituida por cualquier otro concejal, titular de órgano
directivo o funcionario del Ayuntamiento que designe.
La Secretaría del órgano de cooperación, que tendrá atribuidas las funciones
previstas en el artículo 16.2 de la LRJSP, corresponderá al secretario del Ayuntamiento
que tenga adscrito el Servicio municipal de Patrimonio, y su suplencia en caso de
vacante, ausencia o enfermedad corresponderá al secretario general de la APV. La
Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, levantará acta de cada sesión con el
contenido mínimo indicado en el artículo 18.1 de la LRJSP, que se aprobará al finalizar la
sesión o al inicio de la sesión inmediata siguiente.

cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es

– La Presidencia.
– El titular de la Secretaría General.