Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20313
que mejor sirva a este principio (apartado 1). La formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios (apartado 2).
Por su parte, el artículo 144 de la propia LRJSP se dedica a la regulación de las
técnicas de cooperación entre administraciones públicas, entre las cuales incluye como
primera de ellas la participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en
su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes
administraciones públicas (apartado 1, letra a).
Como consecuencia de todo ello puede concluirse que las relaciones de cooperación
interadministrativa pueden canalizarse, desde el punto de vista orgánico, mediante la
creación de órganos de cooperación, cuya regulación encontramos en el artículo 145 de
la LRJSP, que les atribuye la función de acordar voluntariamente actuaciones que
mejoren el ejercicio de las competencias que cada administración pública tiene.
Este precepto regula sucintamente el régimen jurídico de tales órganos de
cooperación, disponiendo que se regirán por lo dispuesto en la LRJSP y por las
disposiciones específicas que les sean de aplicación (apartado 2); que deberán
inscribirse en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–
como requisito de validez de su sesión constitutiva (apartado 3); y finalmente, que la
adopción de acuerdos se produciría por cualquiera de las formas admitidas en Derecho,
en los términos que se establezcan de común acuerdo (apartado 4).
10. Desde el punto de vista funcional, el instrumento jurídico idóneo para la
constitución de un órgano interadministrativo de cooperación es la formalización por las
administraciones públicas interesadas de un convenio, que el artículo 47.1 de la LRJSP
define como un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por ellas para un fin común, que
en el presente caso es la gestión coordinada de las competencias que corresponden al
Ayuntamiento de Valencia y a la Autoridad Portuaria de Valencia respecto de
determinados bienes inmuebles de su titularidad, de naturaleza tanto demanial como
patrimonial, integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia,
excluidos los bienes demaniales portuarios de uso náutico-deportivo y náutico-recreativo.
En el mismo sentido, dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 1, que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del
Estado, en asuntos de interés común como sin duda es el identificado en el párrafo
anterior, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios
administrativos que suscriban; añadiendo su apartado 2 que la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. El presente documento, que ostenta la naturaleza jurídica de convenio
interadministrativo, encuentra su fundamentación jurídica en lo previsto con carácter
básico para todos los convenios en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP,
artículos 47 a 53.
Por todo ello, considerando la coincidencia de objetivos entre las partes
intervinientes, ambas acuerdan libremente suscribir el presente convenio, aprobado por
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 20 de
septiembre de 2024 y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia en su reunión de fecha 26 de septiembre de 2024, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio, en su condición de técnica de cooperación entre
administraciones públicas, tiene por objeto la gestión coordinada de las competencias
cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20313
que mejor sirva a este principio (apartado 1). La formalización de relaciones de
cooperación requerirá la aceptación expresa de las partes, formulada en acuerdos de
órganos de cooperación o en convenios (apartado 2).
Por su parte, el artículo 144 de la propia LRJSP se dedica a la regulación de las
técnicas de cooperación entre administraciones públicas, entre las cuales incluye como
primera de ellas la participación en órganos de cooperación, con el fin de deliberar y, en
su caso, acordar medidas en materias sobre las que tengan competencias diferentes
administraciones públicas (apartado 1, letra a).
Como consecuencia de todo ello puede concluirse que las relaciones de cooperación
interadministrativa pueden canalizarse, desde el punto de vista orgánico, mediante la
creación de órganos de cooperación, cuya regulación encontramos en el artículo 145 de
la LRJSP, que les atribuye la función de acordar voluntariamente actuaciones que
mejoren el ejercicio de las competencias que cada administración pública tiene.
Este precepto regula sucintamente el régimen jurídico de tales órganos de
cooperación, disponiendo que se regirán por lo dispuesto en la LRJSP y por las
disposiciones específicas que les sean de aplicación (apartado 2); que deberán
inscribirse en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación –REOICO–
como requisito de validez de su sesión constitutiva (apartado 3); y finalmente, que la
adopción de acuerdos se produciría por cualquiera de las formas admitidas en Derecho,
en los términos que se establezcan de común acuerdo (apartado 4).
10. Desde el punto de vista funcional, el instrumento jurídico idóneo para la
constitución de un órgano interadministrativo de cooperación es la formalización por las
administraciones públicas interesadas de un convenio, que el artículo 47.1 de la LRJSP
define como un acuerdo con efectos jurídicos adoptado por ellas para un fin común, que
en el presente caso es la gestión coordinada de las competencias que corresponden al
Ayuntamiento de Valencia y a la Autoridad Portuaria de Valencia respecto de
determinados bienes inmuebles de su titularidad, de naturaleza tanto demanial como
patrimonial, integrados en el espacio físico conocido como La Marina de Valencia,
excluidos los bienes demaniales portuarios de uso náutico-deportivo y náutico-recreativo.
En el mismo sentido, dispone el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 1, que la cooperación
económica, técnica y administrativa entre la Administración local y la Administración del
Estado, en asuntos de interés común como sin duda es el identificado en el párrafo
anterior, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos
previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los convenios
administrativos que suscriban; añadiendo su apartado 2 que la suscripción de convenios
deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
11. El presente documento, que ostenta la naturaleza jurídica de convenio
interadministrativo, encuentra su fundamentación jurídica en lo previsto con carácter
básico para todos los convenios en capítulo VI del título preliminar de la LRJSP,
artículos 47 a 53.
Por todo ello, considerando la coincidencia de objetivos entre las partes
intervinientes, ambas acuerdan libremente suscribir el presente convenio, aprobado por
la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 20 de
septiembre de 2024 y por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de
Valencia en su reunión de fecha 26 de septiembre de 2024, de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio, en su condición de técnica de cooperación entre
administraciones públicas, tiene por objeto la gestión coordinada de las competencias
cve: BOE-A-2025-2847
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39