Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2847)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Valencia, para la gestión coordinada de sus respectivas competencias en el ámbito de la Marina de Valencia mediante la creación de un órgano interadministrativo de cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20312

4. La disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 dispuso la asunción
por la Administración General del Estado de la deuda que el Consorcio Valencia 2007
tenía frente al ICO, así como la condonación de la deuda que el Consorcio Valencia 2007
tenía ante el Tesoro Público como consecuencia de la ejecución del aval que garantizaba
la obligación anterior.
5. La anterior previsión de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021 dio lugar a que el Consejo Rector del Consorcio Valencia 2007, en sesión de
fecha 30 de mayo de 2022, acordase su disolución al haber ejercido la Administración
General del Estado el derecho de separación del citado Consorcio y no haberse
acordado por el resto de socios la continuidad del mismo de conformidad con lo previsto
en el artículo 22.1 de sus estatutos, encontrándose en la actualidad el Consorcio
Valencia 2007 en proceso de liquidación.
6. La cláusula «Tercera. Plazo de la cesión de uso» del convenio
Interadministrativo para la puesta a disposición de determinados bienes integrantes de la
denominada Marina Real Juan Carlos I a favor del CV07 establece lo siguiente:
«El plazo de la cesión del uso de los bienes objeto de este convenio será de 30 años,
que es el máximo que se prevé en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de Régimen Local de la
Comunidad Valenciana, o, en caso de que el crédito ICO, finalidad de la presente cesión
de uso, se devuelva con anterioridad, la fecha en que esto se produzca.
Finalizado el plazo de la cesión de uso, se suscribirá entre el Excelentísimo
Ayuntamiento de Valencia y el CV07 un acta para la reversión del uso de los bienes
objeto del presente convenio y de lo construido sobre los mismos, tanto las edificaciones,
construcciones e instalaciones preexistentes a la cesión de uso, como las ejecutadas
con posterioridad, que por accesión pasarán a ser de propiedad del Excelentísimo
Ayuntamiento de Valencia.»
7. La finalización del plazo de cesión de uso de los bienes objeto del convenio
Interadministrativo para la puesta a disposición de determinados bienes integrantes de la
denominada Marina Real Juan Carlos I a favor del CV07 ha tenido como consecuencias,
en primer lugar, la reversión al Ayuntamiento de Valencia de los bienes de propiedad
municipal que todavía se encontraban puestos a disposición o en posesión del CV07 y,
además, la subrogación del Ayuntamiento de Valencia en la posición contractual
ocupada por el Consorcio en todos aquellos contratos vigentes relativos a los inmuebles
objeto de reversión, todo ello conforme al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
Local del Ayuntamiento de Valencia en sesión de fecha 5 de julio de 2024.
8. La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Valencia, en su sesión ordinaria
celebrada el pasado 3 de noviembre de 2023, acordó aprobar la moción formulada por la
Alcaldía-Presidencia cuyo contenido consiste, en cuanto a su punto primero, en proponer
a la Autoridad Portuaria de Valencia la creación de un órgano de cooperación entre la
Autoridad Portuaria de Valencia y el Ayuntamiento de Valencia, iniciando ambas
entidades los trámites que conduzcan a la formalización del oportuno convenio, a los
efectos previstos por el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
El punto segundo del acuerdo de la Junta de Gobierno Local añade que el órgano de
cooperación debería ser de composición paritaria, por lo que Ayuntamiento de Valencia y
Autoridad Portuaria de Valencia designarán un número igual de miembros,
correspondiendo la Presidencia a uno de los miembros designados por el Ayuntamiento
de Valencia, quien podrá dirimir con su voto los empates.
Finalmente, en su punto tercero, el citado acuerdo avanza cuáles podrían ser las
funciones del indicado órgano de cooperación.
9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en
adelante LRJSP) consagra en su artículo 143 el principio de cooperación entre
administraciones públicas, indicando que estas cooperarán al servicio del interés general
y podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias

cve: BOE-A-2025-2847
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Núm. 39