Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2848)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20326
b. Materiales. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios en
terminales y muelles gestionados por la APC.
c. Adquisición de drones destinados al control y toma de decisiones en
emergencias e incendios dotado de cámara térmica y detección de gases. Formación de
operadores (policías portuarios y personal SPEIS).
d. Colaboración en la adquisición o actualización tecnológica de materiales y
equipos de intervención ante emergencias diversas, salvamento y rescate acuático y
riesgo químico.
e. Remolque y reserva de mangaje de suministro e intervención para cubrir las
necesidades operativas en caso de simulacro o emergencia. Materiales y consumibles
para el control y extinción de incendios en terminales y muelles gestionados por la APC.
f. Formación de personal del SPEIS en gestión y mando de emergencias, lucha
contra incendios en buques, salvamento en buques e intervención en presencia de
riesgo químico.
g. Adquisición de equipos de intervención de riesgo químico nivel III.
h. Reserva de espumógeno dimensionado a la tipología de riesgos existentes.
V. Régimen económico
Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos
anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los
compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados anteriores, se estima
una cuantía anual de 75.000 euros/año. En el caso de los cursos de formación, no se
incluye el desplazamiento, alojamiento y/o dietas del personal del SPEIS del
Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
En caso de no realizar alguna de las acciones acordadas en el punto IV de la
cláusula, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras
acciones que resulten ejecutables. En el caso de no poder ejecutar las acciones
previstas para cumplir con la contribución en algún ejercicio, las cantidades no
ejecutadas se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los
ejercicios posteriores dentro de la vigencia del convenio.
En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la
presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde
se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
Esta financiación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025, 2026,
2027 y 2028 del Presupuesto de Gastos de la Autoridad Portuaria de Castellón previa
aprobación de los presupuestos por los órganos competentes. Este compromiso
económico tendrá efectos jurídicos, una vez que el convenio resulte eficaz por su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Órgano de seguimiento y control del convenio.
a) Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados del presente convenio,
y promover los aspectos específicos que sean necesarios para la mejora de la eficiencia
del servicio. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple
acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
b) Evaluar y aprobar la tipología y características de los equipamientos, y variar la
distribución anual de formación y materiales previstos, compensando entre años
sucesivos si las necesidades lo requieren.
c) Evaluar y aprobar el gasto de Formación para cada uno de los períodos, así
como la planificación de los cursos.
cve: BOE-A-2025-2848
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, con las siguientes
finalidades:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20326
b. Materiales. Materiales y consumibles para el control y extinción de incendios en
terminales y muelles gestionados por la APC.
c. Adquisición de drones destinados al control y toma de decisiones en
emergencias e incendios dotado de cámara térmica y detección de gases. Formación de
operadores (policías portuarios y personal SPEIS).
d. Colaboración en la adquisición o actualización tecnológica de materiales y
equipos de intervención ante emergencias diversas, salvamento y rescate acuático y
riesgo químico.
e. Remolque y reserva de mangaje de suministro e intervención para cubrir las
necesidades operativas en caso de simulacro o emergencia. Materiales y consumibles
para el control y extinción de incendios en terminales y muelles gestionados por la APC.
f. Formación de personal del SPEIS en gestión y mando de emergencias, lucha
contra incendios en buques, salvamento en buques e intervención en presencia de
riesgo químico.
g. Adquisición de equipos de intervención de riesgo químico nivel III.
h. Reserva de espumógeno dimensionado a la tipología de riesgos existentes.
V. Régimen económico
Cada parte asume el coste derivado del cumplimiento de los compromisos
anteriormente señalados. A los anteriores efectos, en lo que se refiere a los
compromisos asumidos por la Autoridad Portuaria en los apartados anteriores, se estima
una cuantía anual de 75.000 euros/año. En el caso de los cursos de formación, no se
incluye el desplazamiento, alojamiento y/o dietas del personal del SPEIS del
Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
En caso de no realizar alguna de las acciones acordadas en el punto IV de la
cláusula, el importe de las acciones no concluidas se podrá destinar a incrementar otras
acciones que resulten ejecutables. En el caso de no poder ejecutar las acciones
previstas para cumplir con la contribución en algún ejercicio, las cantidades no
ejecutadas se podrán acumular para ser destinadas a acciones a ejecutar durante los
ejercicios posteriores dentro de la vigencia del convenio.
En el supuesto de prórroga del convenio las partes revisaran el contenido de la
presente cláusula con la antelación suficiente dada la necesidad de que la adenda donde
se recoja el mismo siga el correspondiente trámite administrativo para su autorización.
Esta financiación, se imputará con cargo a la aplicación presupuestaria 2025, 2026,
2027 y 2028 del Presupuesto de Gastos de la Autoridad Portuaria de Castellón previa
aprobación de los presupuestos por los órganos competentes. Este compromiso
económico tendrá efectos jurídicos, una vez que el convenio resulte eficaz por su
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Segunda.
Órgano de seguimiento y control del convenio.
a) Garantizar, coordinar y evaluar los objetivos y resultados del presente convenio,
y promover los aspectos específicos que sean necesarios para la mejora de la eficiencia
del servicio. En este caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple
acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del
convenio, el cual no puede ser objeto de modificación en la Comisión de seguimiento.
b) Evaluar y aprobar la tipología y características de los equipamientos, y variar la
distribución anual de formación y materiales previstos, compensando entre años
sucesivos si las necesidades lo requieren.
c) Evaluar y aprobar el gasto de Formación para cada uno de los períodos, así
como la planificación de los cursos.
cve: BOE-A-2025-2848
Verificable en https://www.boe.es
Se constituirá una Comisión de Seguimiento del convenio, con las siguientes
finalidades: