Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2848)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20327
d) Aprobar el reglamento interno del Comité de Seguimiento, así como las
modificaciones de este, en su caso.
La composición de la Comisión será la siguiente:
– Por la Autoridad Portuaria de Castellón:
● Jefe del Área de Explotación de la APC.
● Jefe División de Seguridad Integral de la APC.
El responsable de la División de Seguridad Integral, sin perjuicio de las funciones
encomendadas al Comité de Seguimiento, será el interlocutor directo con los responsables
del Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
– Por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana:
● Oficial-Jefe del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
● Técnico de Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo tres veces al año a propuesta del
Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o de la Autoridad Portuaria de Castellón
indistintamente. El quórum necesario que da validez a los diferentes acuerdos se
establece en tres miembros. De cada una de las reuniones del Comité se realizará un
acta. El acta recogerá todos los temas abordados a las funciones designadas en el
convenio. También incluirán los acuerdos por los que se aprueben la planificación anual
de la formación y las necesidades técnicas.
Anualmente se realizará por parte de la APC y del SPEIS una memoria conjunta, que
recogerá en detalle la información relativa a los servicios realizados, tanto en la
intervención preventiva como en los servicios efectuados, con la información detallada
de los mismos. Los temas relacionados con la implantación del Plan de Autoprotección
del Puerto se derivan en la práctica en simulacros efectuados en las diferentes
terminales y empresas, también se efectúan ejercicios y prácticas específicas de
entrenamiento en algunos casos junto con otros componentes de los grupos de acción
del PAU. También se recogerá en detalle, la programación de la formación que se dirija a
los efectivos del SPEIS, con los presupuestos correspondientes, así como las
inversiones previstas y/o acordadas en formación, vehículos y/o equipos durante el
citado periodo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a sus
normas de funcionamiento y, en todo lo que no esté previsto, se estará a lo que dispone
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los
órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Vigencia, duración y prórroga del presente convenio.
El presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de RJSP será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público,
además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de
cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por
acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2848
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20327
d) Aprobar el reglamento interno del Comité de Seguimiento, así como las
modificaciones de este, en su caso.
La composición de la Comisión será la siguiente:
– Por la Autoridad Portuaria de Castellón:
● Jefe del Área de Explotación de la APC.
● Jefe División de Seguridad Integral de la APC.
El responsable de la División de Seguridad Integral, sin perjuicio de las funciones
encomendadas al Comité de Seguimiento, será el interlocutor directo con los responsables
del Área de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
– Por el Ayuntamiento de Castellón de la Plana:
● Oficial-Jefe del SPEIS del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
● Técnico de Protección Civil del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
El Comité de Seguimiento se reunirá como mínimo tres veces al año a propuesta del
Ayuntamiento de Castellón de la Plana y/o de la Autoridad Portuaria de Castellón
indistintamente. El quórum necesario que da validez a los diferentes acuerdos se
establece en tres miembros. De cada una de las reuniones del Comité se realizará un
acta. El acta recogerá todos los temas abordados a las funciones designadas en el
convenio. También incluirán los acuerdos por los que se aprueben la planificación anual
de la formación y las necesidades técnicas.
Anualmente se realizará por parte de la APC y del SPEIS una memoria conjunta, que
recogerá en detalle la información relativa a los servicios realizados, tanto en la
intervención preventiva como en los servicios efectuados, con la información detallada
de los mismos. Los temas relacionados con la implantación del Plan de Autoprotección
del Puerto se derivan en la práctica en simulacros efectuados en las diferentes
terminales y empresas, también se efectúan ejercicios y prácticas específicas de
entrenamiento en algunos casos junto con otros componentes de los grupos de acción
del PAU. También se recogerá en detalle, la programación de la formación que se dirija a
los efectivos del SPEIS, con los presupuestos correspondientes, así como las
inversiones previstas y/o acordadas en formación, vehículos y/o equipos durante el
citado periodo.
El régimen de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a sus
normas de funcionamiento y, en todo lo que no esté previsto, se estará a lo que dispone
la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre los
órganos colegiados de las diferentes administraciones públicas.
Vigencia, duración y prórroga del presente convenio.
El presente convenio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre de RJSP será eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público,
además será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de
cuatro años con posibilidad de prórroga por otros cuatro años como máximo, por
acuerdo unánime de las partes, mediante la tramitación de la correspondiente adenda,
previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, salvo que sea
denunciado por cualquiera de las partes manifestando su voluntad de resolverlo con dos
meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de
cualquiera de su prórroga.
Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la
fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-2848
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.