Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2848)
Resolución de 28 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Castellón, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Castellón de la Plana, para el ejercicio de las respectivas competencias en protección civil, prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20321

SOM festival, actividades deportivas, desembarco de los Reyes Magos, etc), actividades
diversas desarrolladas en el muelle de Costa, Poniente, plaza del Mar y Séte.
IV. Por tanto, la legislación de referencia contempla expresamente la actuación
coordinada dentro de los puertos de interés general, de las Administraciones con
competencia en esta materia a través de la suscripción de convenios de prestación de
servicio entre las autoridades portuarias y las administraciones locales, provinciales y/o
autonómicas, para la preservación del servicio de salvamento y protección contra
incendios, así como también en la colaboración en materia de seguridad ciudadana,
circulación y control de actividades.
V. El SPEIS de Castellón de la Plana, posee reconocidas una serie de funciones y
responsabilidades en el vigente PAU del Puerto de Castellón, entre las que se destacan:
– Formar parte del Comité Técnico Asesor.
– Dirigir del Puesto de Mando Avanzado en emergencia nivel azul y rojo y en todas
aquellas situaciones de emergencia que se requiere su intervención como en incendios,
explosión, salvamentos varios, etc, con y sin buque implicado.
– Formar parte del grupo de intervención directa, en situaciones de emergencia,
incendios, explosión, salvamentos varios, etc, con y sin buque implicado.
Por todo ello, el SPEIS viene actuando en servicios preventivos y siniestros
originados dentro de la zona de servicio y del Puerto de Castellón, atendiendo los
mismos con medios y recursos propios del SPEIS. Los riesgos que se ocasionan en la
zona portuaria son específicos e inherentes a la propia actividad portuaria (manipulación
y almacenamiento de mercancías peligrosas, tráfico marítimo y terrestre, prevención y
control de incendios, actividades industriales, actividades hosteleras de ocio y
recreativas, etc). Estas especiales características recomiendan una definición adecuada
de las condiciones de la prestación del servicio de salvamento, extinción de incendios y
protección civil.
VI. Del mismo modo, para el ejercicio de sus funciones, la Autoridad Portuaria
posee el servicio de policía portuaria, al que le compete controlar dentro del ámbito
portuario:
a) La regulación y el control del tráfico de vehículos.
b) El cumplimiento de la normativa que afecta a la admisión, manipulación y
almacenamiento de mercancías peligrosas.
c) La protección de las instalaciones portuarias, al amparo del RD 1617/2007, por el
que se establecen medidas para la mejora de la protección de los puertos y del
transporte marítimo.
d) La seguridad contra incendios y prevención y control de emergencias en los
términos establecidos por la normativa sobre protección civil.
e) La lucha contra la contaminación marina.
f) La vigilancia de las instalaciones y control de accesos a las mismas, velando por
la protección de las instalaciones portuarias. etc.
g) Control administrativo de amarres, ocupación de parcelas, cumplimiento medio
ambiental de operativas y actividades portuarias.
h) Asimismo, y sin perjuicio de las competencias que tienen atribuidas las Policías
Portuarias en el espacio portuario, estas están sujetas al deber de colaboración con las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y sus integrantes poseen reconocida la
figura de agente de la autoridad.

cve: BOE-A-2025-2848
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Núm. 39