Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2846)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20308

todas las obras objeto de financiación, momento en que adquirirán la condición de
definitivas.
4. Las cantidades abonadas por la APT en virtud de lo estipulado en este convenio
deberán ser reintegradas a la misma en el caso de que, en el plazo de 4 años a contar
desde la fecha de formalización del Acta de Inicio de Obras, no se hayan ejecutado las
actuaciones objeto de financiación, salvo que concurra causa justificada de la demora.
En caso de ejecución parcial se procederá a la liquidación de las obras efectivamente
ejecutas, en los términos previstos en la cláusula tercera.
Sexta.

Comisión de seguimiento.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de
la APT y dos representantes de la Diputación de Tarragona. A efectos de constitución
inicial, las partes deberán designar a sus respectivos representantes en el plazo de un
mes desde la entrada en vigor del presente convenio. En la primera sesión se elegirá
entre sus miembros un presidente y un secretario.
2. La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario con periodicidad
semestral, en cualquier caso, cuando una de las partes lo solicite. Sus reuniones se
formalizarán en un acta en cada caso.
3. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento del desarrollo de lo estipulado en este convenio.
– Aprobar las normas de funcionamiento.
– Conocer y supervisar el desarrollo de la redacción de los proyectos y de la
ejecución de las obras.
– Estudiar y acordar las anualidades que la ejecución del convenio requiere y, en su
caso, proponer la programación de las mismas, todo ello conforme a lo establecido en la
cláusula tercera del convenio.
– Proponer la tramitación de las adendas modificativas del convenio en los términos
previstos en el apartado sexto de la cláusula tercera.
– Interpretar, en caso de duda, el contenido del convenio.
– Resolver las discrepancias que puedan surgir en la aplicación del presente
convenio.
– Analizar las circunstancias y los informes previstos en la cláusula cuarta, en los
términos que acuerde.
Vigencia y extinción del convenio.

1. Este convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y
permanecerá en vigor hasta la liquidación de las obras y finalización del período de
garantía de las obras, en su caso, hasta el pago del saldo resultante de la misma a la
Diputación de Tarragona o su devolución a la APT. En todo caso, este plazo no podrá ser
superior a diez años, de conformidad con la disposición adicional 138.ª de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
2. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto.
3. De acuerdo con el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público (LRJSP), el incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por alguno de los firmantes será causa de resolución del
convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de
los perjuicios causados si dicho incumplimiento se produce por causa injustificada. En la
determinación de la posible indemnización se tendrá en cuenta el grado de consecución
de la finalidad del convenio y la realización de los compromisos asumidos por las partes
en virtud de su firma.

cve: BOE-A-2025-2846
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Séptima.