Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2846)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20307

5. De acuerdo con la programación vigente a la fecha del presente convenio, dicha
cantidad no podrá superar los 485.000 euros (IVA excluido), que se distribuirán en las
anualidades que acuerde la Comisión de Seguimiento conforme a las reglas establecidas
en el presente convenio.
6. En caso que se produzca una variación al alza del precio final del proyecto de la
actuación y de la ejecución de las obras superior al importe indicado, por posibles
modificaciones del proyecto y liquidación de las obras y que fuera necesario para la
finalización de la actuación, dicha variación será asumida por la APT, previa tramitación y
aprobación de la preceptiva adenda modificativa del presente convenio, que deberá ser
propuesta por la Comisión de Seguimiento con la antelación suficiente para no afectar al
buen desarrollo de las obras.
Cuarta.

Control e inspección de las actuaciones financiadas.

1. Las partes se informarán regularmente, a través de la Comisión de Seguimiento
prevista en el presente convenio, de los hitos principales y avance de las actuaciones
previstas.
2. La APT podrá solicitar a la Diputación de Tarragona cuanta información precise
relativa a los proyectos constructivos hasta su aprobación.
3. La APT podrá realizar visitas de inspección a las obras de ejecución de las
actuaciones objeto de la financiación. Asimismo, la APT podrá solicitar información sobre
los expedientes de contratación y de ejecución de las actuaciones. La APT podrá realizar
estas actuaciones por sí misma o por representantes con garantía de confidencialidad.
Las circunstancias que, como consecuencia de lo previsto en los párrafos
precedentes se pongan de manifiesto y puedan afectar a los requisitos funcionales y
técnicos, así como los informes que, en su caso, se emitan como consecuencia de las
visitas de inspección de las obras, se analizarán en los términos que acuerde la
Comisión de Seguimiento.
4. Cualquier modificación de contrato de cualquiera de las actuaciones ha de ser
puesta en conocimiento de la APT a la mayor brevedad posible, a los efectos de que
valide previamente la modificación contractual. Con este fin, la Diputación de Tarragona
deberá elaborar un informe justificativo de la necesidad y contenido de la modificación
del contrato. Cuando la modificación afecte o pueda afectar a los requisitos técnicos y
funcionales de la actuación, el informe deberá incluir una valoración de su incidencia en
el cumplimiento de dichos requisitos.
5. El régimen previsto en el apartado precedente se aplicará también a la
liquidación final de las obras. Con este fin, la Diputación de Tarragona deberá elaborar
un informe justificativo de la necesidad y contenido de la liquidación final de las obras.

1. El presupuesto inicialmente estimado para el conjunto de las actuaciones objeto
del presente convenio asciende a la cantidad de 485.000 euros, de los
cuales 464.545,94 euros (IVA excluido) corresponden al presupuesto previsto para la
ejecución del proyecto constructivo clave P05-2023 y el resto a asistencias técnicas,
recursos propios (administrativos relacionados con las contrataciones, con la tramitación
del proyecto, de dirección de obra…), de los cuales la APT abonará la cantidad máxima
de 485.000 euros, conforme a lo previsto en la cláusula tercera.
2. Con carácter previo a la licitación de las obras la APT hará efectiva su aportación
económica a la Diputación de Tarragona en la cantidad correspondiente a la anualidad
del ejercicio en el que se inicien las obras, más una mensualidad adicional. Las
aportaciones económicas restantes serán efectivas en el mes de enero de los ejercicios
siguientes.
3. Las cantidades abonadas a la Diputación de Tarragona por la APT en virtud de lo
que estipula este convenio tendrán la consideración de «anticipo» hasta que se liquiden

cve: BOE-A-2025-2846
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Coste estimado de las actuaciones, régimen de pagos de la APT y supuestos
de eventual reintegro de las cantidades abonadas.