Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2846)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20306

establecer las condiciones para su ejecución y financiación de conformidad con las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio consiste en establecer las condiciones para la
ejecución, por parte de la Diputación de Tarragona y la financiación por parte de la APT
de la actuación del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de
Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400», incluida en la programación
vigente del Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuario.
Segunda.

Desarrollo de la actuación objeto del convenio.

1. Corresponde al Pleno de la Diputación de Tarragona la tramitación y la
aprobación definitiva del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de
Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk 0+000 al 0+400», con clave P05-2023, que la
APT ha redactado, con el consenso de los servicios técnicos de la Diputación de
Tarragona, y que ha entregado a la Diputación de Tarragona para su tramitación.
2. Corresponde a la Diputación de Tarragona la redacción y aprobación de
cualquier otro proyecto que fuere necesario para ejecutar la actuación objeto del
presente convenio.
3. Corresponde a la Diputación de Tarragona la ejecución de las obras que
comprenderá la licitación, la contratación y la gestión del seguimiento y supervisión de
estas, así como de las asistencias vinculadas a la ejecución de las obras.
4. Corresponde a la APT la financiación del coste de redacción de los proyectos de
la actuación y de las obras que se ejecuten en los términos previstos en este convenio.
Condiciones de financiación.

1. Será objeto de financiación por parte de la APT los costes de redacción del
proyecto constructivo P05-2023 y de cualquier otro proyecto necesario para ejecutar la
actuación objeto del presente convenio, así como los de ejecución de las obras
correspondientes al objeto de financiación.
Dentro de estos costes se incluyen los costes asociados (asistencias técnicas,
recursos propios administrativos relacionados con las contrataciones, con la tramitación
del proyecto, de dirección de obra …) a las obras correspondientes que se ejecuten en el
período de vigencia del convenio.
Para que estos costes sean financiados por la APT deberán haberse generado en el
período de tiempo comprendido entre la fecha del acuerdo del Comité de Distribución del
Fondo de Compensación Interportuario al que se refiere el expositivo 3 y el momento de
la liquidación de las obras, en cada caso.
2. La financiación de la APT alcanzará también los supuestos de modificación de
contratos con los costes asociados a la redacción de eventuales proyectos modificados y
la ejecución de las obras.
3. No será exigible a la Diputación de Tarragona la ejecución de obra por valor
superior a la programación aprobada en cada momento para la actuación objeto de
financiación por el Comité de Distribución del Fondo de Compensación Interportuario que
gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
4. No serán exigibles a la APT en virtud de este convenio cantidades adicionales ni
repartidas de forma distinta a la programación aprobada en cada momento para la
actuación objeto de financiación por el Comité de Distribución del Fondo de
Compensación Interportuario que gestiona el Fondo Financiero de Accesibilidad
Terrestre Portuaria.

cve: BOE-A-2025-2846
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.