Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2846)
Resolución de 17 de enero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Tarragona, por la que se publica el Convenio con la Diputación de Tarragona, por el que se establecen las condiciones de ejecución y las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Tarragona con cargo al fondo financiero de accesibilidad terrestre portuaria del «Proyecto de acondicionamiento de la carretera TV-3146 de Tarragona al Faro de Salou. Tramo: Pk0+000 al Pk0+400».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20309

4. Asimismo, serán causas de resolución de este convenio, además de las
previstas en el artículo 51.2 de la LRJSP, las siguientes:
a) La imposibilidad de alcanzar su fin.
b) La concurrencia de la causa establecida en el apartado sexto de la cláusula
quinta de este convenio.
Extinguido el convenio por cualquiera de las causas de resolución previstas en este
apartado se iniciará la fase de liquidación del mismo conforme a la finalidad mediante
este perseguida y esencialmente expresada en la cláusula primera. En la
correspondiente liquidación quedarán así cuantificadas las respectivas obligaciones de
las partes y la forma de pago o reintegro, según proceda, y período de cumplimiento. En
el caso del supuesto recogido en la letra b), en la liquidación se tendrá en cuenta el
estado de ejecución de los compromisos asumidos por las partes en virtud de su firma.
Octava.

Modificación del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen
jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP, y
sujeto a lo dispuesto en particular en el Real Decreto 707/2015, de 24 de julio, por el que
se regula el Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria.
La modificación de este convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y el
cumplimiento de los mismos requisitos estipulados para su firma.
Novena.

Resolución de conflictos.

El conocimiento de cualquier divergencia, desavenencia o disputa que surja entre las
partes con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo previsto en el
convenio será resuelto por la Comisión de Seguimiento.
En el caso de que la Comisión no resuelva el conflicto en cuestión, se someterá a la
jurisdicción contenciosa administrativa de conformidad con lo que dispone la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Décima.

Publicidad y Transparencia.

Y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este convenio con efectos
desde su publicación en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal.–Por la Diputación de Tarragona, la Presidenta,
Noemí Llauradó i Sans y el Secretario General, Josep M. Sabaté Vidal.–Por la Autoridad
Portuaria de Tarragona, el Presidente, Santiago J. Castellà Surribas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-2846
Verificable en https://www.boe.es

Una vez formalizado el presente convenio, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado». Y, de acuerdo con lo que dispone el artículo 110.3 de la Ley 26/2010, de 3
de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de
Catalunya, así como en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 19/2014, de 29
de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno, este
convenio se publicará en el espacio web corporativo de todas las partes firmantes del
mismo.