Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-2845)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la segunda prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20301
tráfico, permitiendo así descartar los efectos sobre la demanda de periodos estivales o
vacacionales.
Es por ello que, con el objeto de profundizar en el análisis de la información
recopilada y poder determinar los beneficios de la medida, mediante nueva resolución
de 8 de octubre de 2024 de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta
del Director General de SEITT, se autorizó una prórroga de la bonificación de 4 meses
adicionales, estando prevista, en consecuencia, su finalización el próximo 15 de febrero
de 2025.
6. Los análisis tanto de tráfico como de rentabilidad desarrollados por la Dirección
General de Carreteras durante los periodos de verano y otoño han puesto de manifiesto
una notable mejora de la situación de saturación de la autovía A-70, especialmente en
los meses veraniegos de julio y agosto, y muy especialmente las situaciones de mayor
congestión. En los meses de septiembre, octubre y noviembre se ha seguido observando
la bondad de esta medida, aunque con valores más moderados. Los datos resultantes
muestran que, incluso fuera de la temporada estival de mayor demanda, la supresión del
peaje continúa contribuyendo a mejorar la movilidad en la zona y a reducir los efectos
ambientales negativos.
Asimismo, la autopista AP-7, a pesar de haber duplicado la demanda de tráfico,
mantiene un nivel de servicio óptimo, habiéndose incluso reducido los tiempos de
recorrido por el levantamiento de barreras.
La Dirección General de Carreteras ha realizado un análisis coste-beneficio de la
medida, que concluye que la liberación del peaje produce un beneficio social estimado
de 16,8 millones de euros anuales así como otros estudios que corroboran los beneficios
de la misma, teniendo en cuenta factores como el ahorro de tiempo, la reducción de la
congestión y en consecuencia el ahorro de combustible y emisiones de CO2, la
reducción de emisiones contaminantes, o la mejora de la seguridad vial, entre otros.
En cuanto a las futuras obras de mejora en la autovía A-70 previstas con anterioridad
a la implementación de la medida, la liberación de peaje en la autopista AP-7 implicaría
un considerable ahorro al reducir la inversión estimada desde los 270 millones de euros,
hasta aproximadamente un tercio de su valor.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 3 de
diciembre de 2024, las nuevas tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT
para el periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.
El apartado sexto de este Acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que
la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la
Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de
Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales
de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en
otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido
en el Convenio de gestión vigente.
8. De los análisis descritos, realizados por la Dirección General de Carreteras
durante los meses en los que ha estado aplicándose la bonificación temporal, se puede
concluir que los indudables beneficios socio-económicos y ambientales derivados de la
citada bonificación, así como los ahorros en términos de inversión para el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, aconsejan, según el citado Ministerio y por razones
de interés general, liberar definitivamente de peaje la Autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante. Para ello, este Ministerio considera necesario impulsar los trámites
administrativos precisos tendentes a que esta liberación del peaje se lleve a cabo por los
órganos competentes y se adapten los instrumentos jurídicos que regulan el régimen de
gestión actual de la autopista.
Teniendo en cuenta que la tramitación administrativa para modificar dicho régimen de
gestión de la autopista no es inmediata, que la vigente bonificación temporal finaliza el
próximo 15 de febrero, y con el objeto de no interrumpir los beneficios sociales y
ambientales derivados de la gratuidad para el usuario de la autopista, se considera
necesario prorrogar nuevamente la medida por un período estimado de doce meses
cve: BOE-A-2025-2845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20301
tráfico, permitiendo así descartar los efectos sobre la demanda de periodos estivales o
vacacionales.
Es por ello que, con el objeto de profundizar en el análisis de la información
recopilada y poder determinar los beneficios de la medida, mediante nueva resolución
de 8 de octubre de 2024 de la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta
del Director General de SEITT, se autorizó una prórroga de la bonificación de 4 meses
adicionales, estando prevista, en consecuencia, su finalización el próximo 15 de febrero
de 2025.
6. Los análisis tanto de tráfico como de rentabilidad desarrollados por la Dirección
General de Carreteras durante los periodos de verano y otoño han puesto de manifiesto
una notable mejora de la situación de saturación de la autovía A-70, especialmente en
los meses veraniegos de julio y agosto, y muy especialmente las situaciones de mayor
congestión. En los meses de septiembre, octubre y noviembre se ha seguido observando
la bondad de esta medida, aunque con valores más moderados. Los datos resultantes
muestran que, incluso fuera de la temporada estival de mayor demanda, la supresión del
peaje continúa contribuyendo a mejorar la movilidad en la zona y a reducir los efectos
ambientales negativos.
Asimismo, la autopista AP-7, a pesar de haber duplicado la demanda de tráfico,
mantiene un nivel de servicio óptimo, habiéndose incluso reducido los tiempos de
recorrido por el levantamiento de barreras.
La Dirección General de Carreteras ha realizado un análisis coste-beneficio de la
medida, que concluye que la liberación del peaje produce un beneficio social estimado
de 16,8 millones de euros anuales así como otros estudios que corroboran los beneficios
de la misma, teniendo en cuenta factores como el ahorro de tiempo, la reducción de la
congestión y en consecuencia el ahorro de combustible y emisiones de CO2, la
reducción de emisiones contaminantes, o la mejora de la seguridad vial, entre otros.
En cuanto a las futuras obras de mejora en la autovía A-70 previstas con anterioridad
a la implementación de la medida, la liberación de peaje en la autopista AP-7 implicaría
un considerable ahorro al reducir la inversión estimada desde los 270 millones de euros,
hasta aproximadamente un tercio de su valor.
7. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Ministros ha aprobado, con fecha 3 de
diciembre de 2024, las nuevas tarifas aplicables a las carreteras gestionadas por SEITT
para el periodo 2025-2032, habiendo entrado estas en vigor el 1 de enero de 2025.
El apartado sexto de este Acuerdo de Consejo de Ministros establece además, que
la Secretaria General de Transporte Terrestre, a propuesta de la persona que ostente la
Dirección General de SEITT y una vez aprobada dicha propuesta por la Comisión de
Seguimiento y Control del Convenio vigente, podrá autorizar bonificaciones temporales
de tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio en
otras carreteras de la Red de Carreteras del Estado, en consonancia con lo establecido
en el Convenio de gestión vigente.
8. De los análisis descritos, realizados por la Dirección General de Carreteras
durante los meses en los que ha estado aplicándose la bonificación temporal, se puede
concluir que los indudables beneficios socio-económicos y ambientales derivados de la
citada bonificación, así como los ahorros en términos de inversión para el Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, aconsejan, según el citado Ministerio y por razones
de interés general, liberar definitivamente de peaje la Autopista AP-7 Circunvalación de
Alicante. Para ello, este Ministerio considera necesario impulsar los trámites
administrativos precisos tendentes a que esta liberación del peaje se lleve a cabo por los
órganos competentes y se adapten los instrumentos jurídicos que regulan el régimen de
gestión actual de la autopista.
Teniendo en cuenta que la tramitación administrativa para modificar dicho régimen de
gestión de la autopista no es inmediata, que la vigente bonificación temporal finaliza el
próximo 15 de febrero, y con el objeto de no interrumpir los beneficios sociales y
ambientales derivados de la gratuidad para el usuario de la autopista, se considera
necesario prorrogar nuevamente la medida por un período estimado de doce meses
cve: BOE-A-2025-2845
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39