Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autopistas de peaje. (BOE-A-2025-2845)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Transporte Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la segunda prórroga para la aplicación de bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Transporte
Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la segunda prórroga para la aplicación de
bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de
Alicante.
1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre
la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA” por el que se regula la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal» (en adelante Convenio de gestión), modificado por
adenda de 14 de noviembre de 2023.
En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un
periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas,
incluida la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo
de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas
gestionadas por SEITT, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.
En el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se
habilitaba a la persona titular de la entonces Secretaría General de Infraestructuras
(actual Secretaría General de Transporte Terrestre) a autorizar bonificaciones a
propuesta de SEITT.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula Cuarta del Convenio de
gestión, se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de
tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.
A este respecto, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria
General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó
a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos los
recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante,
con el objetivo de realizar una prueba piloto que permitiera comprobar si el uso de la
mencionada autopista resultaría eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico,
especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última.
La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal
comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos
inclusive.
5. Los datos en su momento analizados pusieron de manifiesto, de forma
preliminar, efectos beneficiosos en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad
vial y el medioambiente. Sin embargo, se consideró necesario ampliar el periodo de
observación para confirmar que resultaba representativo del comportamiento habitual del
cve: BOE-A-2025-2845
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2845
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20300
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Transporte
Terrestre, por la que se autoriza a Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA, la segunda prórroga para la aplicación de
bonificaciones temporales en la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de
Alicante.
1. El 22 de diciembre de 2022, se suscribió el «Convenio de Gestión Directa entre
la Administración General del Estado y la “Sociedad Estatal de Infraestructuras del
Transporte Terrestre, S.M.E., SA” por el que se regula la gestión de la explotación de
autopistas de titularidad estatal» (en adelante Convenio de gestión), modificado por
adenda de 14 de noviembre de 2023.
En el marco del citado convenio, se encomendó a Sociedad Estatal de
Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., S.A (en adelante SEITT), por un
periodo de diez años, la gestión directa de la explotación de determinadas autopistas,
incluida la autopista de peaje AP-7 Circunvalación de Alicante.
2. El artículo 22 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, establece
que «la utilización de la carretera por el usuario será gratuita o podrá conllevar el pago
de peajes o tasas, cuyas tarifas aprobará el Gobierno». Asimismo, el apartado 2 de la
disposición adicional séptima de la citada Ley 37/2015, modificada por el Real Decretoley 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras,
autoriza expresamente a SEITT a que cobre a los usuarios las tarifas que fije el Consejo
de Ministros.
3. A la vista de lo anterior, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de
diciembre de 2018, a propuesta del Ministro de Fomento, aprobó el Acuerdo por el que
se aprueban las tarifas aplicables en determinadas autopistas de la Red de Carreteras
del Estado, en el que se recogen las tarifas máximas a aplicar en las autopistas
gestionadas por SEITT, incluyendo la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante.
En el apartado 4 del punto Primero del citado Acuerdo de Consejo de Ministros, se
habilitaba a la persona titular de la entonces Secretaría General de Infraestructuras
(actual Secretaría General de Transporte Terrestre) a autorizar bonificaciones a
propuesta de SEITT.
4. Sin perjuicio de lo anterior, en el punto 4.3 de la cláusula Cuarta del Convenio de
gestión, se establece la posibilidad de que la Comisión de Seguimiento y Control del
convenio proponga al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, bonificaciones de
tarifas por motivos de carácter medioambiental o de mejora del nivel de servicio.
A este respecto, el pasado 10 de julio de 2024, mediante resolución de la Secretaria
General de Transporte Terrestre, a propuesta del Director General de SEITT, se autorizó
a esta sociedad a la aplicación de bonificaciones temporales del 100 % en todos los
recorridos actualmente sujetos a peaje de la autopista AP-7 Circunvalación de Alicante,
con el objetivo de realizar una prueba piloto que permitiera comprobar si el uso de la
mencionada autopista resultaría eficaz como alternativa a la autovía A-70 para el tráfico,
especialmente de largo recorrido, contribuyendo así a la descongestión de esta última.
La citada resolución estableció un período de vigencia para la bonificación temporal
comprendido entre el 16 de julio de 2024 hasta el 15 de octubre de 2024, ambos
inclusive.
5. Los datos en su momento analizados pusieron de manifiesto, de forma
preliminar, efectos beneficiosos en la autovía A-70 sobre el nivel de servicio, la seguridad
vial y el medioambiente. Sin embargo, se consideró necesario ampliar el periodo de
observación para confirmar que resultaba representativo del comportamiento habitual del
cve: BOE-A-2025-2845
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