Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2839)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20285
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 26 de enero de 2018, suscribieron el Convenio entre el Instituto Nacional
de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo
Autónomo, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio
nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS O.A. y la integración de la
información (en adelante, Convenio), que fue prorrogado mediante adenda de prórroga y
modificación de 22 de febrero de 2022 (BOE núm. 45).
Por su parte, la cláusula octava dispone que puede modificarse por acuerdo unánime
de las partes.
Segundo.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema
Sanitario Público, y se determina el cambio de entidad en periodo ordinario,
correspondiéndose con el mes de enero.
Tercero.
En este sentido, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
establece que el ISFAS concertará con la Sanidad militar los servicios sanitarios para
facilitar a sus afiliados las prestaciones de asistencia sanitaria y, cuando se precise,
podrá concertar en con otras instituciones privadas o públicas la adscripción de sus
asegurados y beneficiarios diferentes modalidades para la prestación de asistencia
sanitaria.
Cuarto.
El apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo a la eficacia de los convenios fue modificado por la
disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por tanto, durante
la vigencia del convenio, por lo que es oportuno que la eficacia de esta adenda se rija
por la nueva disposición.
Por circunstancias ajenas al órgano de contratación del ISFAS O.A., la renovación
del Concierto suscrito con las Entidades de Seguro para los años 2025 y 2026 está
sufriendo un retraso no previsto que ha obligado a dar continuidad al anterior hasta que
se pueda proceder a la firma del nuevo. Esto supone que, durante el periodo ordinario
establecido para 2025, los beneficiarios del ISFAS O.A. no dispondrán de la información
suficiente, sobre los medios ofertados por las citadas entidades en el nuevo Concierto,
vulnerando su derecho de libre elección de modalidad asistencial.
Atendiendo a todo lo expuesto, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron
lugar a la suscripción del convenio, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación cuyo objeto es, modificar de forma puntual y con carácter excepcional, la
cláusula cuarta apartado 1.º
cve: BOE-A-2025-2839
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20285
Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad
para obligarse y convenir,
EXPONEN
Primero.
Con fecha 26 de enero de 2018, suscribieron el Convenio entre el Instituto Nacional
de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo
Autónomo, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio
nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS O.A. y la integración de la
información (en adelante, Convenio), que fue prorrogado mediante adenda de prórroga y
modificación de 22 de febrero de 2022 (BOE núm. 45).
Por su parte, la cláusula octava dispone que puede modificarse por acuerdo unánime
de las partes.
Segundo.
La cláusula cuarta, apartado 1.º, regula los supuestos de adscripción al Sistema
Sanitario Público, y se determina el cambio de entidad en periodo ordinario,
correspondiéndose con el mes de enero.
Tercero.
En este sentido, el artículo 61 del Reglamento General de la Seguridad Social de las
Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,
establece que el ISFAS concertará con la Sanidad militar los servicios sanitarios para
facilitar a sus afiliados las prestaciones de asistencia sanitaria y, cuando se precise,
podrá concertar en con otras instituciones privadas o públicas la adscripción de sus
asegurados y beneficiarios diferentes modalidades para la prestación de asistencia
sanitaria.
Cuarto.
El apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, relativo a la eficacia de los convenios fue modificado por la
disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por tanto, durante
la vigencia del convenio, por lo que es oportuno que la eficacia de esta adenda se rija
por la nueva disposición.
Por circunstancias ajenas al órgano de contratación del ISFAS O.A., la renovación
del Concierto suscrito con las Entidades de Seguro para los años 2025 y 2026 está
sufriendo un retraso no previsto que ha obligado a dar continuidad al anterior hasta que
se pueda proceder a la firma del nuevo. Esto supone que, durante el periodo ordinario
establecido para 2025, los beneficiarios del ISFAS O.A. no dispondrán de la información
suficiente, sobre los medios ofertados por las citadas entidades en el nuevo Concierto,
vulnerando su derecho de libre elección de modalidad asistencial.
Atendiendo a todo lo expuesto, manteniéndose las mismas circunstancias que dieron
lugar a la suscripción del convenio, las partes acuerdan la presente segunda adenda de
modificación cuyo objeto es, modificar de forma puntual y con carácter excepcional, la
cláusula cuarta apartado 1.º
cve: BOE-A-2025-2839
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.