Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2839)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de modificación al Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los asegurados y beneficiarios del ISFAS y la integración de la información.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20286

CLÁUSULAS
Primera. Modificación.
Incluir para este año 2025, un periodo especial de cambio por concurrir unas
circunstancias objetivas y excepcionales debidamente acreditadas que afectan al
ejercicio del derecho de opción de los afiliados establecido en el artículo 61 del
Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas aprobado por Real
Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, quedando el resto del apartado con el mismo
contenido.
Con esta modificación, la cláusula cuarta del apartado 1.º queda como sigue:
«1.º

Momento en que se produce la adscripción:

Esta adscripción se producirá en el momento de la afiliación o alta inicial al
ISFAS O.A., o bien, en un momento posterior:
Cuando se produzca un traslado de domicilio del titular del derecho que
suponga variación de la provincia o isla de residencia.
Cuando así lo solicite el titular de derecho durante el periodo ordinario.
A tal efecto, a lo largo de cada año de vigencia del convenio se abrirá un
periodo de cambio ordinario, correspondiéndose con el mes de enero. Únicamente
podrá formularse una solicitud por cada periodo ordinario de cambio.
De forma excepcional, en el año 2025, se abrirá un nuevo periodo ordinario de
cambio, de un mes de duración, a partir de que se haga pública la nueva oferta de
medios de las Entidades de seguro privadas que hayan firmado el Concierto para
la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del ISFAS O.A., para los
años 2025-2026. Dicho periodo se iniciará y se hará público por resolución
expresa del Secretario General Gerente del ISFAS O.A.»
El resto de la cláusula cuarta y del convenio permanecerá con el mismo contenido.
Segunda.

Validez y eficacia.

La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y
adquirirá eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo establecido
en el artículo 48.8 y en la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, debiendo ser publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

cve: BOE-A-2025-2839
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes la
firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes,
entendiéndose que el día de su firma es aquel en que la misma sea suscrita por el último
de los firmantes.–La Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social,
María del Carmen Armesto González-Rosón.–El Secretario General Gerente del Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, O.A., José Javier Rodrigo de Azpiazu.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X