Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Navegación aérea. Tarifas. (BOE-A-2025-2785)
Orden TRM/139/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Real Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20168
Quinto.
1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025 por
los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos
españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 66,31 euros.
FIR/UIR Canarias: 51,89 euros.
FIR/UIR Madrid: 66,31 euros.
2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025
para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y
percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Tarifa unitaria
global
en euro
Tipo de cambio
aplicado
1 euro =
Bélgica/Luxemburgo *.
120,60
-/-
Alemania *.
100,02
-/-
Francia *.
80,07
-/-
Reino Unido.
87,78
0,839938
136,99
-/-
33,82
-/-
167,88
0,940800
Portugal Lisboa *.
42,50
-/-
Austria *.
65,72
-/-
España continental *.
66,31
-/-
España Canarias *.
51,89
-/-
8,25
-/-
Grecia *.
25,46
-/-
Turquía**.
37,08
-/-
Malta *.
18,92
-/-
Italia *.
75,05
-/-
Chipre *.
36,75
-/-
Hungría.
35,98
394,567
HUF
Noruega.
54,06
11,7786
NOK
Dinamarca.
90,76
7,45871
DKK
Eslovenia *.
65,25
-/-
Rumanía.
49,38
4,97230
RON
República Checa.
76,91
25,0753
CZK
Suecia.
91,61
11,3496
SEK
Eslovaquia *.
80,36
-/-
Croacia.
39,71
-/-
Países Bajos *.
Irlanda *.
Suiza.
Portugal Santa María *.
* Estado que participa en la Unión Económica y Monetaria.
** Estado que establece su base de costes en euros.
GBP
CHF
cve: BOE-A-2025-2785
Verificable en https://www.boe.es
Zona
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 20168
Quinto.
1.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025 por
los servicios puestos a disposición de los usuarios, dentro de los espacios aéreos
españoles que se indican, son los siguientes:
FIR/UIR Barcelona: 66,31 euros.
FIR/UIR Canarias: 51,89 euros.
FIR/UIR Madrid: 66,31 euros.
2.º Las tarifas unitarias de base aplicables a partir del 1 de enero de 2025
para el resto de Estados participantes en el sistema común de establecimiento y
percepción de tarifas por ayudas a la navegación aérea son las siguientes:
Tarifa unitaria
global
en euro
Tipo de cambio
aplicado
1 euro =
Bélgica/Luxemburgo *.
120,60
-/-
Alemania *.
100,02
-/-
Francia *.
80,07
-/-
Reino Unido.
87,78
0,839938
136,99
-/-
33,82
-/-
167,88
0,940800
Portugal Lisboa *.
42,50
-/-
Austria *.
65,72
-/-
España continental *.
66,31
-/-
España Canarias *.
51,89
-/-
8,25
-/-
Grecia *.
25,46
-/-
Turquía**.
37,08
-/-
Malta *.
18,92
-/-
Italia *.
75,05
-/-
Chipre *.
36,75
-/-
Hungría.
35,98
394,567
HUF
Noruega.
54,06
11,7786
NOK
Dinamarca.
90,76
7,45871
DKK
Eslovenia *.
65,25
-/-
Rumanía.
49,38
4,97230
RON
República Checa.
76,91
25,0753
CZK
Suecia.
91,61
11,3496
SEK
Eslovaquia *.
80,36
-/-
Croacia.
39,71
-/-
Países Bajos *.
Irlanda *.
Suiza.
Portugal Santa María *.
* Estado que participa en la Unión Económica y Monetaria.
** Estado que establece su base de costes en euros.
GBP
CHF
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