Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Navegación aérea. Tarifas. (BOE-A-2025-2785)
Orden TRM/139/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Real Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Zona

Tarifa unitaria
global
en euro

Sec. I. Pág. 20169

Tipo de cambio
aplicado
1 euro =

Bulgaria.

29,54

1,95482

BGN

Macedonia del Norte.

46,66

61,3343

MKD

219,27

19,2100

MDL

Finlandia *.

78,09

-/-

Albania.

49,23

98,7614

ALL

Bosnia y Herzegovina.

27,54

1,95553

BAM

Serbia/Montenegro/KFOR.

37,88

116,943

RSD

Lituania *.

65,66

-/-

Polonia.

93,43

4,27352

PLN

Armenia.

45,17

428,997

AMD

Letonia *.

63,51

-/-

Georgia.

17,26

2,97881

Estonia *.

86,99

-/-

Ucrania.

41,23

45,7433

UAH

Ucrania Sur.

16,23

45,7433

UAH

Moldavia.

GEL

* Estado que participa en la Unión Económica y Monetaria.
** Estado que establece su base de costes en euros.

3.º Las tarifas unitarias para los Estados miembros de la Unión Económica y
Monetaria son las resultantes de la aplicación de los tipos de conversión fijados
entre el euro y las monedas de dichos Estados, establecidos de forma irrevocable
el 31 de diciembre de 1998.
4.º Las tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional no es el euro
y los tipos de cambio que figuran en el cuadro anterior, son los determinados y
comunicados por Eurocontrol para aplicarse en el mes de enero de 2025.
No obstante, dichas tarifas unitarias para los Estados cuya moneda nacional
no es el euro, se calcularán mensualmente basándose en el tipo medio de cambio
mensual entre el euro y la moneda nacional, correspondiente al mes anterior a
aquél en el cual se efectuó el vuelo. El tipo de cambio aplicado es el promedio
mensual de los tipos al cierre, calculado por Reuters basándose en el tipo diario
de interés para la compra (bid rate).»
Artículo 2. Tipo de interés por mora.

Disposición adicional única. Abono de la cuota correspondiente al Reino de España
por su participación en Eurocontrol.
Corresponderá a ENAIRE, E.P.E., el abono de la cuota correspondiente al estado
español por la participación de éste en Eurocontrol.

cve: BOE-A-2025-2785
Verificable en https://www.boe.es

El tipo de interés por mora en el pago de las tarifas por ayudas a la navegación aérea
(Eurocontrol) se establece en el 13,79 por 100 anual.