Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. I. Disposiciones generales. Navegación aérea. Tarifas. (BOE-A-2025-2785)
Orden TRM/139/2025, de 3 de febrero, por la que se modifica el apartado quinto del anexo I del Real Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea (Eurocontrol), y se modifica el tipo de interés por mora en el pago de dichas tarifas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 20167

Sin perjuicio de la singularidad del régimen aplicable para la aprobación de la tarifa,
que esta orden se limita a incorporar al ordenamiento interno, el proyecto atiende a los
principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atiende a los principios de necesidad y eficacia al estar justificada por una razón de
interés general: la necesidad de incorporar al ordenamiento interno las tarifas aplicables
a la prestación de los servicios de ruta; identificar con claridad los fines perseguidos:
dicha incorporación al ordenamiento interno; y ser el instrumento necesario a tal fin por
predisponerlo así la ley.
El proyecto contiene las cláusulas imprescindibles para atender las necesidades a
cubrir, por lo que atiende al principio de proporcionalidad, sin que en el contexto de la ley
aplicable exista otro medio para la consecución de este objetivo. Esta orden, por otra
parte, no restringe derechos, ni impone obligaciones adicionales a los interesados que
las de cubrir el coste de los servicios que utilizan y lo hace aplicando la normativa
europea sobre el sistema de evaluación del rendimiento y de tarificación en el cielo único
europeo, que, igualmente responde al principio de proporcionalidad.
Garantiza el principio de seguridad al ser coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.
Atiende al principio de transparencia al justificar claramente en su preámbulo los
objetivos del proyecto y al haber posibilitado la participación de todos los sujetos
afectados en el procedimiento de fijación de las tarifas que se incorporan al
ordenamiento interno.
El proyecto atiende, por último, al principio de eficiencia al no imponer cargas
administrativas a los interesados coadyuvando al uso eficiente de los recursos públicos.
Respecto a la disposición adicional única, ésta mejora la eficiencia en la gestión del pago
de la cuota correspondiente al Reino de España por su participación en Eurocontrol,
porque de esta forma la gestión la realiza directamente ENAIRE sin necesidad de
participación del Ministerio, evitando trámites administrativos adicionales, y agilizando así
la gestión del pago, sin olvidar que el principal propósito es la mitigación del riesgo de
que pudiera ponerse en duda la deducibilidad fiscal de la cuota a Eurocontrol que
requiere que el gasto esté vinculado en los términos previstos en los preceptos legales
con el ingreso para ser fiscalmente deducible.
En su virtud, por iniciativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a propuesta de
la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaria General de
Transportes Aéreo y Marítimo, y del Secretario de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, dispongo:
Artículo 1. Modificación del apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26
de junio, por el que se aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a
la navegación aérea (Eurocontrol).

«ANEXO I
Tarifas a aplicar por el uso de la Red de Ayudas a la Navegación Aérea
(…).

cve: BOE-A-2025-2785
Verificable en https://www.boe.es

El apartado quinto del anexo I del Decreto 1675/1972, de 26 de junio, por el que se
aprueban las tarifas a aplicar por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea
(Eurocontrol), queda redactado como sigue: