Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20609
c) Por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, en
la persona titular del Comisionado de Salud Mental, en su ámbito competencial y sin
perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos dependientes.
d) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y
divisiones dependientes de la Subsecretaría, sea directamente o a través de la
Secretaría General Técnica, en función de su ámbito competencial.
e) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y
divisiones dependientes del Comisionado de Salud Mental, en función de su ámbito
competencial.
Décimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en
la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad dentro de su respectivo ámbito de
actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.
2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en
la persona titular del Comisionado de Salud Mental dentro de su respectivo ámbito de
actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.
Undécimo.
Delegación de competencias en materia de patrimonio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, atribuye a la persona titular del
Departamento en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en
otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la División de Asuntos Generales y Oficialía
Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de
Sanidad por la normativa sobre Patrimonio en relación con:
a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de
bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las
competencias relativas a la gestión patrimonial respecto de aquellos bienes a los que
resulte de aplicación la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del Ministerio
de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como
la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio, cuya
Unidad Editora es la Secretaría General Técnica, incluidas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Duodécimo.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20609
c) Por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros, en
la persona titular del Comisionado de Salud Mental, en su ámbito competencial y sin
perjuicio de la delegación de competencias en otros órganos dependientes.
d) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y
divisiones dependientes de la Subsecretaría, sea directamente o a través de la
Secretaría General Técnica, en función de su ámbito competencial.
e) Por importe inferior o igual a 300.000 euros, en las subdirecciones generales y
divisiones dependientes del Comisionado de Salud Mental, en función de su ámbito
competencial.
Décimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en
la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad dentro de su respectivo ámbito de
actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.
2. Todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular
del Departamento en materia de becas, subvenciones y ayudas públicas, se delegan en
la persona titular del Comisionado de Salud Mental dentro de su respectivo ámbito de
actuación, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros.
Undécimo.
Delegación de competencias en materia de patrimonio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo, atribuye a la persona titular del
Departamento en relación con la gestión patrimonial sin perjuicio de las delegadas en
otro órgano.
2. Se delega en la persona titular de la División de Asuntos Generales y Oficialía
Mayor el ejercicio de las competencias atribuidas a la persona titular del Ministerio de
Sanidad por la normativa sobre Patrimonio en relación con:
a) La enajenación, cesión, destrucción, inutilización o abandono, según proceda, de
bienes muebles obsoletos, perecederos o deteriorados por el uso.
b) Las autorizaciones sobre bienes afectados o adscritos al Departamento
otorgadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 90.3 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de duración igual o inferior a cinco días.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de las
competencias relativas a la gestión patrimonial respecto de aquellos bienes a los que
resulte de aplicación la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de
bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.
Delegación de competencias en materia de publicaciones.
Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica el ejercicio de la
competencia de aprobación, revisión y modificación del Programa Editorial del Ministerio
de Sanidad, en los términos previstos en la disposición adicional segunda del Real
Decreto 118/2001, de 9 de febrero, de Ordenación de Publicaciones Oficiales, así como
la aprobación de los precios de venta al público de las publicaciones del ministerio, cuya
Unidad Editora es la Secretaría General Técnica, incluidas en el mismo.
cve: BOE-A-2025-2862
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Duodécimo.