Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20608

4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, siempre que no hayan sido delegadas en otro órgano:
a) Todas las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Departamento en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual
a 12.000.000 de euros, salvo que se encuentren delegadas en otro órgano.
b) La aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas
particulares para contratos de naturaleza análoga.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión económica
y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, salvo las delegadas
en otro órgano:
a) La devolución o cancelación y, en su caso, la incautación de las garantías de
cualquier tipo exigidas para la celebración de contratos.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos del Departamento.
6. Se delegan en las subdirecciones generales y divisiones dependientes de la
Subsecretaría, sea directamente o a través de la Secretaría General Técnica, todas las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
en materia de contratación, respecto de aquellos contratos cuyo valor estimado sea
inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación respectivo.
7. Se delega en las subdirecciones generales y divisiones dependientes del
Comisionado de Salud Mental, todas las competencias que el ordenamiento jurídico
atribuye a la persona titular del Departamento en materia de contratación, respecto de
aquellos contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito
de actuación respectivo.
Noveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a medios
propios.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad la
celebración de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se
celebren con entidades o personas públicas o privadas, por importe superior
a 12.000.000 de euros, dentro de su ámbito de actuación.
2. Se delega en la persona titular del Comisionado de Salud Mental la celebración
de convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con
entidades o personas públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de
euros, dentro de su ámbito de actuación.
3. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad la celebración de
convenios con las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con
entidades o personas públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de
euros, o cuando no exista aportación económica, dentro de su ámbito de actuación.
4. Los encargos a medios propios que puedan efectuarse al amparo del artículo 32
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se delegan en los
siguientes órganos dentro de su respectivo ámbito de actuación:
a) Por importe superior a 12.000.000 de euros en la persona titular de la Secretaría
de Estado, en su ámbito material de actuación y en de los órganos adscritos, siempre
que no hayan sido delegados en otros órganos.
b) Por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000, en la
persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, en su ámbito competencial y sin perjuicio
de la delegación de competencias en otros órganos dependientes.

cve: BOE-A-2025-2862
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Núm. 39