Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20607

8. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos el ejercicio de la competencia de la aprobación, el compromiso del gasto, el
reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de los gastos del capítulo 1, así
como de los anticipos reintegrables del personal del Ministerio (capítulo 8).
9. Se delega en las personas titulares de la Dirección de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección de la Organización Nacional de
Trasplantes O.A., la autorización de las imputaciones de crédito a las que se refiere el
artículo 34.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, con cargo al presupuesto del
correspondiente organismo o entidad.
10. Se delega en las subdirecciones generales y divisiones dependientes del
Comisionado de Salud mental, la autorización y compromiso de gasto, así como el
reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, respecto de los siguientes
expedientes:
a) En los que actúen como órgano de contratación por delegación.
b) Los de importe inferior o igual a 300.000 euros, en su ámbito de actuación
respectivo.
11. Se delega la competencia para resolver los procedimientos para el
reconocimiento del derecho a la devolución de haberes por ingresos indebidos en
concepto de deudas por tributos gestionados por órganos superiores y directivos y
unidades del Ministerio, en los siguientes órganos:
a) En la persona titular de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del
Sistema Nacional de Salud y Farmacia, respecto de aquellas devoluciones relacionadas
con el ingreso de las aportaciones por volumen de ventas al Sistema Nacional de Salud.
b) En la persona titular de la Dirección General de Ordenación Profesional,
respecto de aquellas devoluciones relacionadas con ingresos sucedidos en el marco de
procesos relacionados con la ordenación de la formación y regulación de las profesiones
sanitarias.
c) En la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas, respecto de aquellas devoluciones vinculadas a ingresos sucedidos en
expedientes y actuaciones de su competencia.
d) En la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos, respecto
de aquellas devoluciones relacionadas con ingresos sucedidos en el marco de las
pruebas selectivas del personal funcionario y laboral del Departamento.
e) En la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina
Presupuestaria, respecto de aquellas devoluciones de ingresos no atribuidas a otros
órganos.
Octavo. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Estado las competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación
con los contratos cuyo valor estimado sea superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito
material de actuación y el de los órganos adscritos, siempre que no hayan sido
delegadas en otro órgano.
2. Se delegan en la persona titular del Comisionado de Salud Mental las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
en relación con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de
euros, en su ámbito material de actuación y el de los órganos adscritos, siempre que no
hayan sido delegadas en otro órgano.
3. Se delegan en la persona titular del Gabinete de la Ministra las competencias
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento en relación
con los contratos cuyo valor estimado sea inferior o igual a 1.500.000 de euros, siempre
y cuando no se encuentre delegado en otro órgano de su servicio presupuestario.

cve: BOE-A-2025-2862
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Núm. 39