Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025
Decimotercero. Delegación de competencias en materia
procedimientos de revisión y responsabilidad patrimonial.

Sec. III. Pág. 20610
de

recursos,

otros

1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad el ejercicio
de la competencia de resolución de los recursos potestativos de reposición que pudieran
interponerse en relación con:
a) Los procesos de consolidación de empleo al amparo de lo establecido en la
Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de
consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias
de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud.
b) El reconocimiento de las cualificaciones profesionales obtenidas por los
nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de los signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo para el ejercicio de las profesiones
sanitarias reguladas en España que se relacionan en el anexo X del Real
Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, y la convocatoria de las pruebas de aptitud.
c) La resolución del procedimiento de reconocimiento de efectos profesionales a
títulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados que no
sean miembros de la Unión Europea, al amparo del Real Decreto 459/2010, de 16 de
abril.
d) La orden ministerial por la que se procede a la actualización del sistema de
precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos que no
hayan sido dictados por la persona titular de la Subsecretaría en virtud de sus propias
competencias.
b) La declaración de lesividad de los actos anulables.
c) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
d) La resolución de las solicitudes formuladas al amparo del derecho de petición.
3. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional el ejercicio de la competencia de resolución de los recursos potestativos de
reposición que pudieran interponerse en relación con la autorización de las estancias
formativas temporales a graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo
dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, así como de la
repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, y 22.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
Delegación de competencias en materia de transferencias.

1. Se delegan en la personal titular de la Subsecretaría todas aquellas atribuciones
para la ejecución completa de los procedimientos de transferencias respecto de los
expedientes de su servicio presupuestario.
2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las
atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos de transferencias respecto
de los expedientes de su servicio presupuestario.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos b) y d) del apartado primero de la
presente orden, en aquellas transferencias que se imputen al programa
presupuestario 000X y las que se rigen por el artículo 86 de la Ley 47/2003, General
Presupuestaria, se delegan en la persona titular del Comisionado de Salud Mental todas
las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos respecto de los
expedientes de su ámbito de competencia.

cve: BOE-A-2025-2862
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Decimocuarto.