Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Quinto.
Sec. III. Pág. 20604
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional el ejercicio de la competencia de ejecución de sentencias en los procesos
que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre,
por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico
Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema
Nacional de Salud, salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas
derivadas de las referidas sentencias.
También se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional la designación de los vocales de las Comisiones Nacionales en Ciencias de
la Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional la autorización de las estancias formativas temporales a
graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y
clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de autorización de
repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los
procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales
del Ministerio de Sanidad y sus organismos públicos y entidades de derecho público
dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.
b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio de
Sanidad o a sus organismos públicos dependientes.
c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de
funcionario o el despido del personal laboral.
d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la
distribución, en el Ministerio de Sanidad, del complemento de productividad y de otros
incentivos al rendimiento previstos.
f) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos
o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento previstos en los Servicios Centrales del Departamento, de acuerdo con los
criterios fijados.
g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la
adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
h) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio de Sanidad por el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
i) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio
de Sanidad y de los organismos públicos dependientes y la modificación de los
existentes en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio ministerio.
j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no
haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal
funcionario.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Quinto.
Sec. III. Pág. 20604
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional el ejercicio de la competencia de ejecución de sentencias en los procesos
que se refieran a materias previstas en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre,
por el que se regula un procedimiento excepcional de acceso al título de Médico
Especialista, y en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un
proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en
las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema
Nacional de Salud, salvo, en su caso, el cumplimiento de las obligaciones económicas
derivadas de las referidas sentencias.
También se delega en la persona titular de la Dirección General de Ordenación
Profesional la designación de los vocales de las Comisiones Nacionales en Ciencias de
la Salud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 44/2003, de 21 de
noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional la autorización de las estancias formativas temporales a
graduados y especialistas en Ciencias de la Salud conforme a lo dispuesto en el
artículo 30 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y
clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados
aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, así como de autorización de
repetición del año formativo en los supuestos previstos en los artículos 3.4 del Real
Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
a) El nombramiento y cese, incluyendo la convocatoria y resolución de los
procedimientos de selección, de las personas titulares de las subdirecciones generales
del Ministerio de Sanidad y sus organismos públicos y entidades de derecho público
dependientes del mismo, cuando no sean competencia de otro órgano superior.
b) La propuesta y ejecución de los planes de empleo que afecten al Ministerio de
Sanidad o a sus organismos públicos dependientes.
c) La ejecución de las sentencias que conlleven la pérdida de la condición de
funcionario o el despido del personal laboral.
d) El otorgamiento de los premios y las recompensas que procedan.
e) La determinación de los criterios para la evaluación del personal y para la
distribución, en el Ministerio de Sanidad, del complemento de productividad y de otros
incentivos al rendimiento previstos.
f) El reconocimiento, a propuesta de las personas titulares de los centros directivos
o unidades correspondientes, del complemento de productividad y de otros incentivos al
rendimiento previstos en los Servicios Centrales del Departamento, de acuerdo con los
criterios fijados.
g) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al
personal del Departamento y sus organismos públicos dependientes, así como la
adopción de las medidas necesarias que los garanticen.
h) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio de Sanidad por el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
i) La propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo del Ministerio
de Sanidad y de los organismos públicos dependientes y la modificación de los
existentes en los casos en que esa competencia esté delegada en el propio ministerio.
j) Cualquier otra competencia ordinaria en materia de recursos humanos que no
haya sido delegada en otro órgano, excepto la aceptación de la renuncia del personal
funcionario.