Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20603
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en los
créditos respectivos del programa 000X «Transferencias Internas», y se relacionen con
el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su
servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes.
d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para formalizar los compromisos financieros con Comunidades Autónomas que se
deriven de acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y de la Conferencia Sectorial de Drogas, mediante las resoluciones
referidas en el artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Lo
anterior sucederá respecto de aquellas transferencias consignadas en el servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.
e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá las
competencias propias del órgano de contratación en relación con los contratos cuyo
valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros, en su ámbito material de
actuación y el de los órganos adscritos, sin perjuicio de las delegaciones que se
contemplen en la presente orden.
f) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad celebrará convenios con
las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas
públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, dentro de su
ámbito de actuación. Igualmente suscribirá los encargos a medios propios por importe
inferior o igual a 12.000.000 de euros.
Segundo. Aplicación de los límites de gasto.
Los límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen
en esta orden ministerial.
Tercero. Excepciones.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones
presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la
persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en
favor de otros órganos del Departamento.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia de designación de los y las representantes del Ministerio de Sanidad en los
órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la
persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso,
del órgano superior o directivo competente por razón de la materia.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Delegación de competencias en materia de representación en órganos
colegiados.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20603
b) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para aprobar y comprometer los gastos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago hasta la cuantía del importe del crédito que tengan consignado en los
créditos respectivos del programa 000X «Transferencias Internas», y se relacionen con
el ámbito de actuación de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.
c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para conceder subvenciones y ayudas hasta el límite de los créditos consignados en su
servicio presupuestario y en los de las direcciones generales dependientes.
d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá la competencia
para formalizar los compromisos financieros con Comunidades Autónomas que se
deriven de acuerdos alcanzados en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y de la Conferencia Sectorial de Drogas, mediante las resoluciones
referidas en el artículo 86.2.Cuarta de la Ley 47/2003, General Presupuestaria. Lo
anterior sucederá respecto de aquellas transferencias consignadas en el servicio
presupuestario de la Secretaría de Estado o los órganos que a ella se adscriben.
e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad ejercerá las
competencias propias del órgano de contratación en relación con los contratos cuyo
valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros, en su ámbito material de
actuación y el de los órganos adscritos, sin perjuicio de las delegaciones que se
contemplen en la presente orden.
f) La persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad celebrará convenios con
las Administraciones Públicas, así como los que se celebren con entidades o personas
públicas o privadas, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros, dentro de su
ámbito de actuación. Igualmente suscribirá los encargos a medios propios por importe
inferior o igual a 12.000.000 de euros.
Segundo. Aplicación de los límites de gasto.
Los límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen
en esta orden ministerial.
Tercero. Excepciones.
Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el apartado primero, las modificaciones
presupuestarias en el ámbito de la Secretaría de Estado que, de conformidad con la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia de la
persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en
favor de otros órganos del Departamento.
CAPÍTULO II
Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Sanidad
Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia de designación de los y las representantes del Ministerio de Sanidad en los
órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la
persona titular del órgano que deba representar al ministerio, a propuesta, en su caso,
del órgano superior o directivo competente por razón de la materia.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto. Delegación de competencias en materia de representación en órganos
colegiados.