Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20605
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y 22.2 del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los organismos
públicos dependientes, en sus respectivos ámbitos, la determinación de los criterios para
la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento previstos.
Sexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Departamento, a la que
se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular
del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio de
Sanidad prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales
cuarta, séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
gestión
económica
y
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro
su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación,
compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos
deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes,
expedientes:
de
el
se
en
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En el resto de los expedientes de gasto en los que se supere el límite
de 12.000.000 de euros establecido en el capítulo I de esta orden ministerial.
2. Se delega en la persona titular del Comisionado de Salud Mental, dentro de su
ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso
de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago de los
siguientes expedientes:
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea
inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea
inferior o igual a 1.500.000 euros.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
3. Se delega en la persona titular del Gabinete de la Ministra, y siempre y cuando
no se encuentre delegado en otro órgano de su servicio presupuestario, el ejercicio de
las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento
de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los
pagos correspondientes, en expedientes:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20605
residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, y 22.2 del Real
Decreto 183/2008, de 8 de febrero.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones de los organismos
públicos dependientes, en sus respectivos ámbitos, la determinación de los criterios para
la evaluación del personal y para la distribución del complemento de productividad y de
otros incentivos al rendimiento previstos.
Sexto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón del
servicio.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia de autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
por cuantía exacta para altos cargos dependientes del titular del Departamento, a la que
se refiere el artículo 8.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Se delega en la persona titular de la dirección del Gabinete de la persona titular
del Departamento el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Ministerio de
Sanidad prevista en el artículo 8.2 y los regulados en las disposiciones adicionales
cuarta, séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Séptimo. Delegación
presupuestaria.
de
competencias
en
materia
de
gestión
económica
y
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad, dentro
su ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación,
compromiso de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones que de ellos
deriven, así como para interesar la ordenación de los pagos correspondientes,
expedientes:
de
el
se
en
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En el resto de los expedientes de gasto en los que se supere el límite
de 12.000.000 de euros establecido en el capítulo I de esta orden ministerial.
2. Se delega en la persona titular del Comisionado de Salud Mental, dentro de su
ámbito de actuación, el ejercicio de las competencias para la aprobación, el compromiso
de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago de los
siguientes expedientes:
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea
inferior o igual a 12.000.000 de euros y superior a 300.000 euros.
a) En los que actúe como órgano de contratación por delegación.
b) En los financiados con cargo a su servicio presupuestario cuando el importe sea
inferior o igual a 1.500.000 euros.
4. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de las
siguientes competencias, salvo las delegadas en otro órgano:
a) La autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda a la persona titular del Departamento, así
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
3. Se delega en la persona titular del Gabinete de la Ministra, y siempre y cuando
no se encuentre delegado en otro órgano de su servicio presupuestario, el ejercicio de
las competencias para la aprobación, el compromiso de los gastos y el reconocimiento
de las obligaciones que de ellos se deriven, así como para interesar la ordenación de los
pagos correspondientes, en expedientes: