Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20619
c) El requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas
solicitudes atribuidas al Ministerio de Sanidad que no identifiquen de forma clara y
suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría
General el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los
gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría General
prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular del Comisionado de Salud Mental
Vigésimo sexto.
del servicio.
Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Comisionado
prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
CAPÍTULO VII
Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Profesional
Vigésimo séptimo.
especializada.
Delegación de competencias en materia de formación sanitaria
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de informe sobre las solicitudes de
expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la
normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento
de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la
realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
Disposiciones generales
Vigésimo octavo.
Disposiciones interpretativas.
1. En materia de gestión económica y presupuestaria el órgano competente para
acometer la primera fase del procedimiento de gestión de gastos en virtud de la presente
orden lo será igualmente para las fases sucesivas, con independencia de la minoración
de importes que pudiere acontecer en estas últimas.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20619
c) El requerimiento a la persona solicitante, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para la subsanación de aquellas
solicitudes atribuidas al Ministerio de Sanidad que no identifiquen de forma clara y
suficiente la información que se demanda y ello impida su tramitación.
CAPÍTULO V
Competencias delegadas por la persona titular de la Secretaría General de Salud
Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud
Vigésimo quinto. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría
General el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de los
gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la Secretaría General
prevista en el artículo 8.2 y los regulados en la disposición adicional octava del Real
Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
CAPÍTULO VI
Competencias delegadas por la persona titular del Comisionado de Salud Mental
Vigésimo sexto.
del servicio.
Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por razón
Se delega en la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la
Subsecretaría el ejercicio de la competencia de visado de la justificación documental de
los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular del Comisionado
prevista en el artículo 8.2 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
CAPÍTULO VII
Competencias delegadas por la persona titular de la Dirección General
de Ordenación Profesional
Vigésimo séptimo.
especializada.
Delegación de competencias en materia de formación sanitaria
Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Formación y
Ordenación Profesional el ejercicio de la competencia de informe sobre las solicitudes de
expedición del título de especialista en Ciencias de la Salud tramitadas al amparo de la
normativa reguladora de la formación sanitaria especializada, así como de nombramiento
de los Delegados, Presidentes-Interventores y Vocales de las Mesas de Examen para la
realización de las pruebas de acceso a la formación sanitaria especializada.
Disposiciones generales
Vigésimo octavo.
Disposiciones interpretativas.
1. En materia de gestión económica y presupuestaria el órgano competente para
acometer la primera fase del procedimiento de gestión de gastos en virtud de la presente
orden lo será igualmente para las fases sucesivas, con independencia de la minoración
de importes que pudiere acontecer en estas últimas.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO VIII