Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20620

Si surgiese un conflicto normativo en el marco de un expediente de contratación
respecto del órgano competente para autorizar, comprometer el gasto, reconocer la
obligación y proponer el pago, prevalecerá aquella norma que otorgue la competencia a
quien, en materia de gestión económica y presupuestaria, ostente la competencia de
contratación por competencia propia y no delegada.
2. Las referencias hechas en esta orden al personal funcionario se entenderán
igualmente aplicables al personal estatutario de las instituciones sanitarias a que se
refiere el artículo 2.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando el
mismo se encuentre destinado en puestos correspondientes a las relaciones de puestos
de trabajo del Departamento y de sus organismos públicos dependientes, con la
excepción del personal destinado en las instituciones sanitarias dependientes del
Instituto de Gestión Sanitaria y del personal sometido a régimen estatutario de la
Organización Nacional de Trasplantes.
3. La delegación del ejercicio de la competencia para el otorgamiento de
subvenciones o ayudas comprende también la de todas las actuaciones resolutorias que
se deriven de su otorgamiento que sean susceptibles de delegación, entre otras, el inicio
y resolución de procedimientos de reintegro y la incoación y resolución de
procedimientos sancionadores.
4. En el supuesto de cambios en las personas titulares de los órganos referidos en
la presente orden, permanecerán vigentes las delegaciones efectuadas salvo revocación
expresa por el órgano delegante.
5. Las competencias en materia de contratación delegadas en esta orden se
entenderán atribuidas sin perjudico de las competencias de la Junta de contratación del
Ministerio de Sanidad.
Vigésimo noveno.

Documentos contables.

Se consideran delegadas en el órgano competente para la autorización, compromiso
de gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago la competencia para
autorizar los documentos contables asociados.
Trigésimo.

Efectos de la orden de delegación.

1. Quedan sin efecto todas las disposiciones de igual o inferior rango que se
opongan a lo establecido en la presente orden y, en lo que afecta al Ministerio de
Sanidad, las siguientes:

2. Los actos y resoluciones dictados por delegación al amparo de las
disposiciones mencionadas en el apartado anterior en procedimientos administrativos
no finalizados no perderán su validez ni precisarán de ratificación por las personas
titulares de los órganos a las que, conforme a esta orden, se delega el ejercicio de las
competencias respectivas.
3. Los cambios de titularidad de los órganos delegados o delegantes a que se
refiere la presente orden y que tengan lugar durante la tramitación de un
procedimiento administrativo no afectarán a la validez de la resolución que ponga fin
al procedimiento.

cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es

a) Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para
administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de
delegación de competencias.
b) Cuantas otras resoluciones administrativas de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en la presente orden.