Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20617
4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario siempre que
no haya sido delegada en otro órgano.
4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales del
Departamento y de sus organismos públicos, así como en las personas titulares de las
jefaturas de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos
cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de
permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las
delegadas en otro órgano.
5. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, de la dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y de la dirección del organismo autónomo Organización Nacional de
Trasplantes, el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal
funcionario, laboral y estatutario del organismo.
6. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria la atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo
con nivel de complemento de destino 30, así como la convocatoria y resolución de los
procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación que no
tengan rango de subdirección general, así como los nombramientos y ceses
correspondientes de dicho Instituto.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas
tengan una duración igual o inferior a diez días incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del Gabinete del titular del Departamento
respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio.
b) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad respecto de la persona
titular de la dirección del Gabinete de la misma.
c) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado,
respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de las direcciones generales directamente
dependientes de dicha Secretaría de Estado, y del personal de dicho gabinete.
d) En la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud, en relación con las personas titulares de la
Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional
de Salud, y de la jefatura del Gabinete Técnico de dicha Secretaría General.
e) En la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General
de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de salud respecto del
personal de dicho gabinete técnico, del personal de la Dirección General de Salud Digital
y Sistemas de la Información para el Sistema Nacional de Salud, y del personal de la
Subdirección General de Información Sanitaria, incluida la persona titular de la misma.
f) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de
Sanidad respecto de:
1.º El personal del ámbito de la Subsecretaría y las subdirecciones generales
dependientes directamente de la misma, incluido el visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la
Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20617
4.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario siempre que
no haya sido delegada en otro órgano.
4. Se delega en las personas titulares de las subdirecciones generales del
Departamento y de sus organismos públicos, así como en las personas titulares de las
jefaturas de las unidades de inferior nivel orgánico directamente dependientes de altos
cargos, el ejercicio de las funciones relativas al control de asistencia y la concesión de
permisos y licencias al personal con destino en sus unidades, a excepción de las
delegadas en otro órgano.
5. Se delega en la persona titular de la dirección de la Agencia Española de
Medicamentos y Productos Sanitarios, de la dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, y de la dirección del organismo autónomo Organización Nacional de
Trasplantes, el ejercicio de la potestad disciplinaria en relación con el personal
funcionario, laboral y estatutario del organismo.
6. Se delegan en la persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria la atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo
con nivel de complemento de destino 30, así como la convocatoria y resolución de los
procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de libre designación que no
tengan rango de subdirección general, así como los nombramientos y ceses
correspondientes de dicho Instituto.
Vigésimo tercero. Delegación de competencias en materia de indemnizaciones por
razón del servicio.
Se delega el ejercicio de la competencia de designación de las comisiones de
servicio con derecho a indemnización reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y siempre que éstas últimas
tengan una duración igual o inferior a diez días incluidos viajes, cuando no hayan sido
delegadas en otro órgano, conforme al siguiente detalle:
a) En la persona titular de la dirección del Gabinete del titular del Departamento
respecto al personal del área de la persona titular del Ministerio.
b) En la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad respecto de la persona
titular de la dirección del Gabinete de la misma.
c) En la persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría de Estado,
respecto de las personas titulares de la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación del Sistema Nacional de Salud, de las direcciones generales directamente
dependientes de dicha Secretaría de Estado, y del personal de dicho gabinete.
d) En la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e
Innovación del Sistema Nacional de Salud, en relación con las personas titulares de la
Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional
de Salud, y de la jefatura del Gabinete Técnico de dicha Secretaría General.
e) En la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Secretaría General
de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de salud respecto del
personal de dicho gabinete técnico, del personal de la Dirección General de Salud Digital
y Sistemas de la Información para el Sistema Nacional de Salud, y del personal de la
Subdirección General de Información Sanitaria, incluida la persona titular de la misma.
f) En la persona titular de la Jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de
Sanidad respecto de:
1.º El personal del ámbito de la Subsecretaría y las subdirecciones generales
dependientes directamente de la misma, incluido el visado de la justificación documental
de los gastos realizados en los viajes presididos por la persona titular de la
Subsecretaría prevista en el artículo 8.2 y de los regulados en la disposición adicional
octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
cve: BOE-A-2025-2862
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