Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20616
e) Respecto al personal laboral destinado en el organismo correspondiente
(AMEPS u ONT O.A.).
1.º La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo
ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo
informe del correspondiente centro directivo. 3.º Cualquier otra competencia de
administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con
excepción de las delegadas en otro órgano.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Sanitaria
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio
de INGESA.
b) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
c) Respecto del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de
INGESA:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia
por cuidado de familiares.
2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
3.º Reconocer trienios.
4.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido
delegada en otros órganos.
5.º Declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, sin perjuicio
de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del
Estado cuando corresponda.
6.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo,
excepcionando, los puestos de complemento de destino de nivel 30.
d) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales y
territoriales de INGESA:
e)
Respecto al personal laboral de INGESA:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así
como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer servicios previos.
3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.
4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario, siempre
que no haya sido delegada en otro órgano.
8.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20616
e) Respecto al personal laboral destinado en el organismo correspondiente
(AMEPS u ONT O.A.).
1.º La formalización de los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo
ingreso, así como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo
informe del correspondiente centro directivo. 3.º Cualquier otra competencia de
administración y gestión ordinaria del personal laboral destinado en el organismo, con
excepción de las delegadas en otro órgano.
3. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Sanitaria
del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA) el ejercicio de las
siguientes competencias:
a) Nombrar al profesorado de los cursos integrados en el Plan de Formación propio
de INGESA.
b) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones.
c) Respecto del personal funcionario destinado en los Servicios Centrales de
INGESA:
1.º Conceder la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la excedencia
por cuidado de familiares.
2.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
3.º Reconocer trienios.
4.º Conceder permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya sido
delegada en otros órganos.
5.º Declaración de jubilaciones forzosas y de incapacidad permanente, sin perjuicio
de las competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del
Estado cuando corresponda.
6.º Atribuir el desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo,
excepcionando, los puestos de complemento de destino de nivel 30.
d) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales y
territoriales de INGESA:
e)
Respecto al personal laboral de INGESA:
1.º Formalizar los contratos de trabajo al personal laboral fijo de nuevo ingreso, así
como al laboral temporal y expedir las correspondientes hojas de servicio.
2.º Autorizar la realización de horas extraordinarias a petición y previo informe del
correspondiente centro directivo.
3.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
1.º Reconocer la adquisición y cambio de grados personales.
2.º Reconocer servicios previos.
3.º Declarar las jubilaciones voluntarias.
4.º Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.
5.º Acordar la atribución temporal de funciones y resolver las solicitudes de
prolongación de la permanencia en el servicio activo.
6.º Conceder el reingreso al servicio activo desde cualquier situación que conlleve
reserva de puesto de trabajo.
7.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, con excepción del régimen disciplinario, siempre
que no haya sido delegada en otro órgano.
8.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.