Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20615

15.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción del
régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
f) Respecto al personal laboral destinado en los servicios centrales del
Departamento:
1.º La autorización de la realización de horas extraordinarias a petición y previo
informe del correspondiente centro directivo.
2.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
laboral destinado en los Servicios Centrales del Departamento, con excepción del
régimen disciplinario y de las delegadas en otro órgano.
2. Se delega en las personas titulares de la Secretaría General de la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de la Dirección de la Organización
Nacional de Trasplantes, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos
cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no tengan rango de Subdirección
General en relación con los puestos de trabajo adscritos a los citados organismos.
b) El nombramiento del profesorado de los cursos integrados en el Plan de
Formación propio de la AEMPS y de la ONT O.A.
c) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones respecto
del personal con destino en el organismo.
d) Respecto del personal funcionario con destino en el organismo:
1.º La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la
excedencia por cuidado de familiares.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º Dar posesión y cese a los funcionarios en los puestos de trabajo a que sean
destinados.
5.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
6.º La concesión de permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya
sido delegada en otros órganos.
7.º La declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas o a otros órganos de la Administración General del Estado
cuando corresponda.
8.º La autorización de la asistencia del personal a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante.
9.º La atribución del desempeño provisional de puestos de trabajo del organismo,
excepcionando, los de complemento de destino de nivel 30, de los funcionarios con
destino en la respectiva entidad.
10.º La atribución temporal de las funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, respecto del personal funcionario destinado en esos
organismos.
11.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
12.º Cualquier otra competencia de administración y gestión ordinaria del personal
funcionario destinado en el organismo, siempre que no haya sido delegada en otro
órgano.

cve: BOE-A-2025-2862
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Núm. 39