Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20614
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad
Vigésimo segundo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
1.º La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la
excedencia por cuidado de familiares.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los
Servicios Centrales del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de
trabajo de los servicios centrales del Departamento, excepcionando, en ambos casos,
los de complemento de destino de nivel 30.
5.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
6.º La formalización de las tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo de
destino.
7.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
8.º La concesión de permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya
sido delegada en otros órganos.
9.º La declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado
cuando corresponda.
10.º La autorización de la asistencia del personal a cursos de selección, formación
y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las
delegadas en otro órgano.
11.º La autorización de permutas entre personal funcionario.
12.º La declaración de la situación de servicios en otras administraciones públicas.
13.º La atribución temporal de las funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
14.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
a) La convocatoria y resolución de procesos selectivos para la elaboración de
relaciones de candidatos para el posterior nombramiento de personal funcionario interino
en relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Sanidad.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos
cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no ostenten la condición de titular
de una subdirección general o unidad con rango de Subdirección General en relación
con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.
c) El nombramiento del profesorado de los cursos integrados en el Plan de
Formación del Ministerio de Sanidad.
d) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones del
personal con destino en los servicios centrales del Departamento.
e) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales del
Departamento:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20614
CAPÍTULO IV
Competencias delegadas por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad
Vigésimo segundo.
Delegación de competencias en materia de recursos humanos.
1. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos
Humanos el ejercicio de las siguientes competencias:
1.º La concesión de la excedencia voluntaria en sus distintas modalidades y la
excedencia por cuidado de familiares.
2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.
3.º La concesión del reingreso al servicio activo desde cualquier situación que
conlleve reserva de puesto de trabajo.
4.º La adscripción en comisión de servicios entre puestos de trabajo de los
Servicios Centrales del Departamento y atribuir el desempeño provisional de puestos de
trabajo de los servicios centrales del Departamento, excepcionando, en ambos casos,
los de complemento de destino de nivel 30.
5.º La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el
servicio activo.
6.º La formalización de las tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo de
destino.
7.º El reconocimiento de trienios y servicios previos.
8.º La concesión de permisos y licencias, siempre que dicha competencia no haya
sido delegada en otros órganos.
9.º La declaración de jubilaciones y de incapacidad permanente, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos de la Administración General del Estado
cuando corresponda.
10.º La autorización de la asistencia del personal a cursos de selección, formación
y perfeccionamiento en territorio nacional, previo informe de la persona titular de la
subdirección general en que preste sus servicios la persona solicitante, excepto las
delegadas en otro órgano.
11.º La autorización de permutas entre personal funcionario.
12.º La declaración de la situación de servicios en otras administraciones públicas.
13.º La atribución temporal de las funciones previstas en el artículo 66 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
14.º Diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
a) La convocatoria y resolución de procesos selectivos para la elaboración de
relaciones de candidatos para el posterior nombramiento de personal funcionario interino
en relación con los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio de Sanidad.
b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de los puestos
de trabajo de libre designación con complemento de destino inferior a nivel 30 y aquellos
cuyo complemento de destino sea igual a nivel 30 pero no ostenten la condición de titular
de una subdirección general o unidad con rango de Subdirección General en relación
con los puestos de trabajo adscritos a los Servicios Centrales del Departamento.
c) El nombramiento del profesorado de los cursos integrados en el Plan de
Formación del Ministerio de Sanidad.
d) La anotación de cursos, títulos, premios, condecoraciones y menciones del
personal con destino en los servicios centrales del Departamento.
e) Respecto del personal funcionario con destino en los servicios centrales del
Departamento: