Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20613
recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros
e inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones
Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con
personas y entidades públicas o privadas, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000
euros o cuando no exista ninguna aportación económica.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaria de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que
puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000 euros.
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y
ayudas públicas, por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos
recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros
e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dentro de su
respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico
otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas,
subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 1.500.000 euros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de
otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su
servicio presupuestario, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades
atribuidas al Consejo de Ministros.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento de
interés sanitario para actos de carácter científico.
Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas el ejercicio de la presidencia de la Comisión Sectorial del Plan Nacional
sobre Drogas, dependiente de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas,
atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad de acuerdo con lo
establecido en el artículo 152.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2862
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20613
recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros
e inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la celebración de convenios con Administraciones
Públicas, incluidas las comunidades autónomas, así como los que se celebren con
personas y entidades públicas o privadas, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000
euros o cuando no exista ninguna aportación económica.
4. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaria de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud, dentro de su
respectivo ámbito de actuación, la realización de los encargos a medios propios que
puedan efectuarse al amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, hasta un importe inferior o igual a 1.500.000 euros.
Vigésimo. Delegación de competencias en materia de becas, subvenciones y ayudas
públicas.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico otorga a la persona
titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas, subvenciones y
ayudas públicas, por importe inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos
recogidos en su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros
e inferior a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delegan en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado de Sanidad y en la persona titular de la Dirección General de
Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud dentro de su
respectivo ámbito de actuación, todas las competencias que el ordenamiento jurídico
otorga a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad en materia de becas,
subvenciones y ayudas públicas, hasta un importe igual o inferior a 1.500.000 euros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se delega en la persona titular de la Delegación del
Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas el ejercicio de la competencia de
otorgamiento de las subvenciones y transferencias nominativas que figuren en su
servicio presupuestario, con independencia de su cuantía y sin perjuicio de las facultades
atribuidas al Consejo de Ministros.
Vigésimo primero. Delegación de competencias en materia de reconocimiento de
interés sanitario para actos de carácter científico.
Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional
sobre Drogas el ejercicio de la presidencia de la Comisión Sectorial del Plan Nacional
sobre Drogas, dependiente de la Conferencia Sectorial del Plan Nacional sobre Drogas,
atribuida a la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad de acuerdo con lo
establecido en el artículo 152.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-2862
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