Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-2862)
Orden SND/147/2025, de 7 de febrero, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20612

b) La autorización de los documentos contables que instrumenten una retención de
crédito y aquellos de signo negativo que la reviertan.
Decimoctavo. Delegación de competencias en materia de contratación.
1. Se delega en la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad el ejercicio de la
competencia de aprobación de los modelos de pliegos de cláusulas administrativas
particulares para contratos de naturaleza análoga.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas las
competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la Secretaría
de Estado en materia de contratación, en relación con:
a) Los contratos con cargo a los créditos de su propio servicio presupuestario, cuyo
valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 de euros.
b) Los contratos con cargo a los créditos del servicio presupuestario de la Dirección
General de Salud Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud,
cuyo valor estimado sea inferior o igual a 12.000.000 y superior a 1.500.000 euros.
3. Se delega en las personas titulares de las direcciones generales dependientes
de la Secretaría de Estado y en la persona titular de la Dirección General de Salud
Digital y Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud el ejercicio de todas
las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular de la
Secretaría de Estado en materia de contratación en relación con aquellos contratos con
cargo a sus respectivos servicios presupuestarios cuyo valor estimado sea inferior o
igual a 1.500.000 euros.
4. Se delega en la persona titular de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas, en su ámbito de actuación, la incautación, con independencia de
la cuantía del contrato del que se derivan, de las garantías de cualquier tipo exigibles
para la celebración de contratos.
5. Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica y Oficina Presupuestaria el ejercicio de las siguientes competencias, sin
perjuicio de las delegadas en otro órgano:
a) La ordenación de la devolución o la cancelación y, en su caso, la incautación de
las garantías de cualquier tipo exigibles para la celebración de contratos relativos al
ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.
b) La remisión al Tribunal de Cuentas de la documentación relativa a los contratos
celebrados con cargo a los créditos de la Secretaría de Estado de Sanidad.
Decimonoveno. Delegación de competencias en materia de convenios y encargos a
medios propios.
1. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, en su ámbito de actuación, la
celebración de convenios con Administraciones Públicas, incluidas las comunidades
autónomas, así como los que se celebren con personas y entidades públicas o privadas,
por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en
su propio servicio presupuestario, y por importe superior a 1.500.000 euros e inferior o
igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos recogidos en el servicio
presupuestario de la Dirección General de Salud Digital y Sistemas de Información para
el Sistema Nacional de Salud.
2. Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, dentro de su respectivo ámbito
de actuación, la realización de los encargos a medios propios que puedan efectuarse al
amparo del artículo 32 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por importe inferior o igual a 12.000.000 de euros respecto de los créditos

cve: BOE-A-2025-2862
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Núm. 39