Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 20297
Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
«4. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en
el “Boletín Oficial del Estado”.
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en un
plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el
establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sujetará
a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención
mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio del Interior, así como
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, páginas web y otros medios electrónicos o audiovisuales, o
bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo
establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.»
«5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará
anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la
comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra
de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección y el momento de
su realización.
Esta comprobación tendrá un alcance formal y material. La formal comprenderá
la justificación documental de la subvención, mediante la verificación de las
memorias justificativas, la relación de gastos y la revisión de facturas. En la
material se comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad para la que se ha concedido la subvención, y podrá consistir en visitas a
la sede de la entidad beneficiaria, asistencia a los actos subvencionados, así como
la revisión de programas, fotografías y cualquier otro soporte documental físico o
electrónico que justifiquen la correcta ejecución de la actividad.
La memoria final justificativa debe reflejar de manera explícita y clara la
ejecución del proyecto subvencionado, explicando el desarrollo del mismo y
cualquier modificación respecto de la solicitud de subvención presentada.
6. En todo caso, la documentación relativa a la justificación de la subvención
incluirá la relación de todos los gastos de cada uno de los programas
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
Seis. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 13 y se introduce un nuevo
apartado 6 en el citado artículo, quedando redactados del siguiente modo:
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Cinco.
Sec. III. Pág. 20297
Los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8 quedan redactados del siguiente modo:
«4. La resolución del procedimiento se dictará y publicará en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde la publicación del extracto de la convocatoria en
el “Boletín Oficial del Estado”.
La resolución deberá notificarse a los beneficiarios en los términos previstos
en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 42.5 del
Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, y en un
plazo de diez días hábiles desde que se dicte.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse publicado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud
de concesión de la subvención
5. El régimen de publicidad de las subvenciones concedidas será el
establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y se sujetará
a las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Los beneficiarios
deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de
programas o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención
mediante la inclusión de la imagen institucional del Ministerio del Interior, así como
leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas,
materiales impresos, páginas web y otros medios electrónicos o audiovisuales, o
bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
6. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, según lo
establecido por el artículo 114.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá
interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el
día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su publicación, conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente
ambos recursos.»
«5. La Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo elaborará
anualmente un plan de actuación, al objeto de comprobar la realización por los
beneficiarios de las actividades subvencionadas, en el que se indicará si la
comprobación alcanzará a la totalidad de las subvenciones o bien a una muestra
de las concedidas y, en este caso, el procedimiento de selección y el momento de
su realización.
Esta comprobación tendrá un alcance formal y material. La formal comprenderá
la justificación documental de la subvención, mediante la verificación de las
memorias justificativas, la relación de gastos y la revisión de facturas. En la
material se comprobará la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad para la que se ha concedido la subvención, y podrá consistir en visitas a
la sede de la entidad beneficiaria, asistencia a los actos subvencionados, así como
la revisión de programas, fotografías y cualquier otro soporte documental físico o
electrónico que justifiquen la correcta ejecución de la actividad.
La memoria final justificativa debe reflejar de manera explícita y clara la
ejecución del proyecto subvencionado, explicando el desarrollo del mismo y
cualquier modificación respecto de la solicitud de subvención presentada.
6. En todo caso, la documentación relativa a la justificación de la subvención
incluirá la relación de todos los gastos de cada uno de los programas
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
Seis. Se da nueva redacción al apartado 5 del artículo 13 y se introduce un nuevo
apartado 6 en el citado artículo, quedando redactados del siguiente modo: