Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20296

A estos efectos únicamente se considerarán los asociados que tengan la
condición de herido o secuestrado en atentado terrorista, los amenazados,
los familiares de los fallecidos y de los heridos hasta el segundo grado de
consanguinidad, así como las personas que, habiendo sido objeto de atentados
terroristas, hayan resultado ilesas.
Para acreditar esta representatividad, la entidad deberá presentar en el
momento de solicitar la subvención la relación nominal de los asociados que
cumplan las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
b) Actividades e implantación territorial (máximo 10 puntos): Se valorará el
número de actividades realizadas por la entidad en los tres ejercicios anteriores a
la convocatoria (0-5 puntos) y el ámbito territorial preferente de tales actuaciones
(0-5 puntos).
c) Estructura y capacidad de gestión (máximo 20 puntos): Se valorará que la
estructura y experiencia operativa de la entidad solicitante sea adecuada para
gestionar las actividades previstas en los programas presentados, considerando
los recursos humanos (0-5 puntos), los medios técnicos y materiales disponibles
(0-5 puntos), el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las subvenciones
del Ministerio del Interior (0-5 puntos) y el presupuesto total de la entidad (0-5
puntos).
2. Criterios objetivos de valoración de los programas, y ponderación de los
mismos (50 puntos máximo):
a) Contenido técnico del programa (máximo 20 puntos): Se tomará en
consideración la existencia de un estudio de necesidades que justifique el
programa (0-4 puntos) y su complementariedad con la actuación del Estado (0-4
puntos), la definición de objetivos y la existencia de un cronograma de actividades
(0-6 puntos), así como la determinación de indicadores de evaluación y de un
sistema de control y seguimiento del programa (0-6 puntos).
b) Aspectos económicos (máximo 15 puntos): Se valorará tanto la adecuación
del presupuesto solicitado y desglose de este a las actividades a realizar (0-10
puntos), como la existencia de otras fuentes de financiación públicas, privadas o
propias del programa para completar la subvención solicitada (0-5 puntos).
c) Destinatarios del programa (máximo 15 puntos): Se valorará el número
directo de beneficiarios del programa que sean víctimas del terrorismo.
En cada convocatoria anual se aprobará el cuestionario de valoración que
aplicará la Comisión de Evaluación para puntuar los programas presentados.
En dicho cuestionario figurará desagregada la puntuación que se dará a cada uno
de los criterios objetivos de valoración señalados en los párrafos anteriores.
Las solicitudes que obtengan menos de 40 puntos de valoración global no
serán subvencionables. Además, será necesario alcanzar un mínimo de 20 puntos
tanto en los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes como en
los criterios objetivos de valoración de los programas.»
El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

«El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión
de Evaluación, efectuará y publicará la propuesta de resolución provisional,
debidamente motivada, concediendo un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados, en cuyo caso la propuesta de
resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.»

cve: BOE-A-2025-2844
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Cuatro.