Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Dos.
Sec. III. Pág. 20295
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones serán los siguientes:
a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total
de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los
programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de
otras fuentes de financiación.
b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida
por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo
siguiente, y al presupuesto solicitado.
En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto
ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo
contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios
previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente
apartado.
Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar
el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado,
si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones,
se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos
programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de
programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma
proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente.
A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos
ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se
determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre
dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al
remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe
asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final
que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar
el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como
consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente,
volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del
importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones.»
Tres.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se
tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos
presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo
a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios
objetivos de valoración:
a) Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los
siguientes tramos por número de asociados:
– De 0 a 500 asociados: 5 puntos.
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación
de los mismos (50 puntos máximo):
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Dos.
Sec. III. Pág. 20295
El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«Los criterios para la determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones serán los siguientes:
a) La cuantía de las subvenciones no podrá superar el 80 % del coste total
de la actividad subvencionada, por lo que se requiere que los presupuestos de los
programas presentados incluyan, al menos, un 20 % de financiación propia o de
otras fuentes de financiación.
b) La cuantía de las subvenciones será proporcional a la puntuación obtenida
por los beneficiarios, conforme a los criterios de valoración fijados en el artículo
siguiente, y al presupuesto solicitado.
En los programas de continuidad, la cuantía será proporcional al presupuesto
ejecutado en el ejercicio precedente. Son programas de continuidad aquellos cuyo
contenido, fines y actividades son coincidentes a los realizados en ejercicios
previos. Esta previsión se aplicará como límite de las letras a) y b) del presente
apartado.
Una vez asignada la cuantía por puntos, y aplicada la previsión de no superar
el 80 % del coste total de la actividad y no conceder mayor importe del solicitado,
si resulta un remanente del importe asignado a esta convocatoria de subvenciones,
se distribuirá de forma proporcional al presupuesto solicitado entre aquellos
programas que no hayan alcanzado la cuantía máxima posible. En el caso de
programas de continuidad, el reparto del remante se distribuirá de forma
proporcional al presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente.
A tales efectos, se sumarán los presupuestos solicitados y los presupuestos
ejecutados en el ejercicio precedente, tratándose de programas continuidad, y se
determinará el porcentaje que cada uno de esos presupuestos representa sobre
dicho sumatorio. El porcentaje correspondiente a cada programa se aplicará al
remanente y la cuantía resultante de esta operación se sumará al importe
asignado por puntos a esos programas, obteniendo de este modo la cuantía final
que corresponde a cada uno de ellos, limitada por la previsión de no superar
el 80 % del coste total de la actividad ni el importe solicitado. Si como
consecuencia de aplicar estas limitaciones, de nuevo resultase un remanente,
volverá a aplicarse la misma operación hasta que se haya repartido la totalidad del
importe total asignado a esta convocatoria de subvenciones.»
Tres.
El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:
«Para el otorgamiento de la subvención y la determinación de su importe se
tendrá en cuenta, además de la cuantía incluida en los correspondientes créditos
presupuestarios, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo
a los mismos, y los límites a que se refiere el artículo 5, los siguientes criterios
objetivos de valoración:
a) Representatividad: La valoración se realizará teniendo en cuenta los
siguientes tramos por número de asociados:
– De 0 a 500 asociados: 5 puntos.
– De 501 a 1.000 asociados: 10 puntos.
– De 1.001 a 1.500 asociados: 15 puntos.
– A partir de 1.500 asociados: 20 puntos.
Las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro recibirán 5 puntos.
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes, y ponderación
de los mismos (50 puntos máximo):