Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20294
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor
de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación
imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado
para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas
administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige. El principio
de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»,
se ha garantizado mediante la publicación de la propuesta en el portal de internet del
Ministerio del Interior, siendo comunicada a todas las asociaciones y fundaciones de
víctimas, a efectos de que dicho texto pudiera ser conocido en el trámite de audiencia e
información pública. Durante este periodo, se ha recibido una única alegación de una de
las asociaciones representativas de las personas cuyos derechos o intereses legítimos
pudieran verse afectados por la norma en cuestión, cuyas observaciones han sido
tomadas en consideración y recogidas parcialmente en la modificación normativa. Todo
cambio ha sido realizado atendiendo a la garantía de los principios de concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación de la totalidad de las entidades beneficiarias.
La orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En la elaboración de esta orden se ha seguido el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han emitido
los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del
Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que, en el ámbito
de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y
restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas
o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas
bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de
subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de
lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas
del terrorismo.
La Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a
asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación
y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo queda modificada como sigue:
El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el
órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la
documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención
recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica
Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio
del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.»
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
Uno.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20294
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, ya que atiende y
persigue el interés general en lo que se refiere a la concesión de subvenciones a favor
de las asociaciones y fundaciones de víctimas del terrorismo, contiene la regulación
imprescindible para atender dicha finalidad, es el instrumento normativo más adecuado
para su consecución, es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y evita cargas
administrativas innecesarias y accesorias a las entidades a las que se dirige. El principio
de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado»,
se ha garantizado mediante la publicación de la propuesta en el portal de internet del
Ministerio del Interior, siendo comunicada a todas las asociaciones y fundaciones de
víctimas, a efectos de que dicho texto pudiera ser conocido en el trámite de audiencia e
información pública. Durante este periodo, se ha recibido una única alegación de una de
las asociaciones representativas de las personas cuyos derechos o intereses legítimos
pudieran verse afectados por la norma en cuestión, cuyas observaciones han sido
tomadas en consideración y recogidas parcialmente en la modificación normativa. Todo
cambio ha sido realizado atendiendo a la garantía de los principios de concurrencia,
objetividad, igualdad y no discriminación de la totalidad de las entidades beneficiarias.
La orden, que se estructura en preámbulo, un artículo único y una disposición final,
se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado relativas a las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, reconocida en el
artículo 149.1.13.ª de la Constitución.
En la elaboración de esta orden se ha seguido el procedimiento previsto en el
artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y se han emitido
los informes preceptivos de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada del
Ministerio del Interior, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre establece que, en el ámbito
de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y
restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas
o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas
bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la
que se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de
subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de
lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas
del terrorismo.
La Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a
asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación
y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo queda modificada como sigue:
El apartado 6 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:
«Cualquier comunicación y notificación entre las entidades solicitantes y el
órgano instructor se realizará por medios electrónicos, incluida la remisión de la
documentación relativa a la justificación económica y documental de la subvención
recibida. Las notificaciones se practicarán a través de la Dirección Electrónica
Habilitada Única y de forma complementaria en la sede electrónica del Ministerio
del Interior, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 octubre.»
cve: BOE-A-2025-2844
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