Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39

Viernes 14 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20293

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden
INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la
representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.

La Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre estableció las bases reguladoras
de las convocatorias para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones,
fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa
de los intereses de las víctimas del terrorismo.
En el marco de dicha orden se han realizado seis convocatorias desde el año 2019,
resueltas con la concesión de ayudas por un importe total de 5.820.000 euros,
correspondientes a 273 programas para la realización de actividades de apoyo al
movimiento asociativo y fundacional, de información y sensibilización social, y de
asistencia directa a las víctimas del terrorismo y sus familiares.
El tiempo transcurrido desde que se aprobó la Orden INT/1205/2018, de 14 de
noviembre, hace aconsejable modificar aspectos puntuales de esta regulación, para
adaptarse plenamente a las prescripciones de la normativa de subvenciones
(Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, 21 de julio), y a las recomendaciones
de la Intervención Delegada de Hacienda a todos los centros directivos del
Departamento que gestionan líneas de subvenciones.
En ese sentido, en la línea de subvenciones gestionada por la Dirección General de
Apoyo a Víctimas del Terrorismo, se aprecia margen de mejora en alguna cuestión que
sólo puede corregirse a través de la modificación de la Orden INT/1205/2018, de 14 de
noviembre; tal es el caso de la necesidad de incluir en la orden de bases la forma de
reparto del excedente de la cuantía asignada en la convocatoria que, eventualmente,
pudiera resultar una vez asignada la cuantía que corresponde en función de los puntos
obtenidos.
En consonancia con lo anterior, la orden ministerial que ahora se aprueba incluye
mejoras concretas en la justificación documental de la subvención concedida y la
comprobación material y formal que realiza la Dirección General de Apoyo a Víctimas
del Terrorismo, los criterios de determinación de la cuantía individualizada de las
subvenciones, la regulación de las medidas de difusión y publicidad, la modificación de la
distribución de los puntos asignados considerando la representatividad de la entidad y la
capacidad real de ejecución de los programas, y la aclaración de los gastos de personal
y costes indirectos que pueden imputarse a las subvenciones concedidas.
Esta orden está alineada con los objetivos de la Estrategia Nacional contra el
terrorismo aprobada por el Consejo de Seguridad Nacional en virtud de la Orden
PCI/179/2019, de 22 de febrero; en concreto, conecta con el pilar «Impulsar y mantener
el reconocimiento social y los procedimientos de apoyo, ayuda y asistencia a las víctimas
de atentados terroristas». Asimismo, se alinea con el Plan Estratégico de Subvenciones
del Ministerio del Interior para el período 2024-2026, aprobado por la Orden
INT/1421/2023, de 28 de diciembre, cuyo objetivo estratégico 1 es «Reforzar la
asistencia a las víctimas del terrorismo y sus familiares, promover su memoria y fomentar
la concienciación social contra el terrorismo».
Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación señalados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en concreto, a los de necesidad, eficacia,

cve: BOE-A-2025-2844
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