Ministerio Del Interior. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-2844)
Orden INT/146/2025, de 7 de febrero, por la que se modifica la Orden INT/1205/2018, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto sea la representación y defensa de los intereses de las víctimas del terrorismo.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20298
subvencionados, con indicación del tipo de gasto, importe y porcentaje, en su
caso, imputado a la subvención concedida de acuerdo con esta orden reguladora
de las bases de concesión, así como las facturas en formato digital de los gastos
de cada programa imputados a la subvención. Los originales de las facturas no
electrónicas deberán custodiarse por la entidad beneficiaria, a disposición de la
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que podrá requerirlos, por
muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente.»
Los apartados 1 y 6 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos
derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así
como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de
servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de
las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el
Convenio colectivo único vigente para al personal de la Administración General del
Estado.
Esta limitación también será aplicable a los costes de las cotizaciones sociales
imputados a las subvenciones concedidas.
En los supuestos en que los que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial
el importe de las retribuciones máximas subvencionables, conforme a las
equivalencias anteriores, se reducirá proporcionalmente al número de horas
trabajadas.
Se presentará en todo caso una justificación expresa del personal adscrito a
los distintos programas, ya sea en exclusividad o de forma parcial, así como los
criterios para la imputación de las nóminas cuando sea parcial o no afecte a la
totalidad del ejercicio subvencionado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros
de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del
desarrollo de esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la
realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones
esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta
justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento
de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones
quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas
para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales
colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la
entidad va a abonar por los servicios recibidos.»
«6. Costes indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un
porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes
directos imputables al programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan
vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la
realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a
varios programas como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables
a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
Siete.
Núm. 39
Viernes 14 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20298
subvencionados, con indicación del tipo de gasto, importe y porcentaje, en su
caso, imputado a la subvención concedida de acuerdo con esta orden reguladora
de las bases de concesión, así como las facturas en formato digital de los gastos
de cada programa imputados a la subvención. Los originales de las facturas no
electrónicas deberán custodiarse por la entidad beneficiaria, a disposición de la
Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, que podrá requerirlos, por
muestreo aleatorio simple, en los términos previstos legalmente.»
Los apartados 1 y 6 del artículo 14 quedan redactados del siguiente modo:
«1. Costes de personal. En esta partida se podrán incluir los gastos
derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado al programa, así
como las del personal, ajeno a la entidad, con contrato de arrendamiento de
servicios o que realice una colaboración esporádica.
Las retribuciones del personal adscrito al cumplimiento del programa
subvencionado únicamente podrán ser objeto de subvención hasta el importe de
las retribuciones fijadas para los correspondientes grupos profesionales en el
Convenio colectivo único vigente para al personal de la Administración General del
Estado.
Esta limitación también será aplicable a los costes de las cotizaciones sociales
imputados a las subvenciones concedidas.
En los supuestos en que los que la jornada de trabajo sea a tiempo parcial
el importe de las retribuciones máximas subvencionables, conforme a las
equivalencias anteriores, se reducirá proporcionalmente al número de horas
trabajadas.
Se presentará en todo caso una justificación expresa del personal adscrito a
los distintos programas, ya sea en exclusividad o de forma parcial, así como los
criterios para la imputación de las nóminas cuando sea parcial o no afecte a la
totalidad del ejercicio subvencionado.
No podrán incluirse en este concepto los gastos originados por los miembros
de Juntas Directivas o Consejos de Dirección de las entidades, derivados del
desarrollo de esa función.
Las colaboraciones esporádicas prestadas por profesionales, tales como
conferencias o charlas, se entenderán como una participación puntual en la
realización de alguna de las actividades del programa. Para las colaboraciones
esporádicas no será necesario firmar un contrato, bastará la factura o minuta
justificativa de la actividad.
Las retribuciones del personal contratado en régimen de arrendamiento
de servicios, modalidad ésta que tendrá carácter excepcional, se admitirán
únicamente en los casos en que, por las especiales características de la
actuación, no resulte adecuado el desarrollo de las actividades concretas de que
se trate por el personal sujeto a la normativa laboral vigente. Estas retribuciones
quedarán también afectadas, con carácter general, por las limitaciones señaladas
para el personal de la entidad, salvo cuando se trate de profesionales liberales
colegiados, en los que el contrato de arrendamiento deberá incluir el precio que la
entidad va a abonar por los servicios recibidos.»
«6. Costes indirectos. La resolución de convocatoria podrá establecer un
porcentaje de costes indirectos que no superará el 20 % del total de los costes
directos imputables al programa subvencionado.
Tendrán la consideración de costes indirectos aquellos que no puedan
vincularse directamente con un programa, pero que son necesarios para la
realización de la actividad subvencionada. Se incluyen tanto los imputables a
varios programas como los gastos generales de estructura que, sin ser imputables
a una actividad concreta, son necesarios para llevar a cabo la actividad.
Los costes indirectos se basarán en costes reales incurridos, soportados por
facturas, debiendo ser prorrateados con arreglo a un método justo y equitativo, de
cve: BOE-A-2025-2844
Verificable en https://www.boe.es
Siete.