Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20109

Deberán detallarse las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, en el caso
de coste directo de adquisición de bienes o servicios, su concepto e importe; o su
porcentaje de financiación si no se imputa íntegramente al convenio, así como su criterio
de distribución. También se señalará el coste de las retribuciones destinadas al personal
que desarrolle las actividades necesarias para el cumplimiento de los objetivos. Al final
se presentará un cuadro resumen de gasto por cada actuación finalizada.
Sexta. Coordinación, seguimiento, verificación y control.
El seguimiento del convenio se realizará a través de una Comisión Central y una
Comisión en cada provincia.
Estas comisiones de seguimiento no implicarán gastos adicionales sobre el crédito
que corresponderá a esta Comunidad Autónoma en proporción al número de asegurados
con derecho a la Prestación de Incapacidad Temporal en el Sistema de la Seguridad
Social en cada ejercicio, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda.
Comisión Central: Composición y funcionamiento:
La Comisión Central estará integrada por los siguientes miembros:
− Cuatro representantes del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Con presencia
del área de gestión, del área de Inspección Médica, y del área económica.
− Cuatro representantes del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma.
Con presencia de los Servicios de Inspección Médica, de los Servicios Asistenciales
Sanitarios, tanto de Atención Primaria como Hospitalaria, y de responsables del área
económica.
− Dos representantes de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal. Uno de los dos representantes será rotatorio entre las dos o tres MCSS de
mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Presidirá las reuniones quien ostente la titularidad de la Subdirección General de
Incapacidad Temporal y otras prestaciones económicas del sistema de la Seguridad
Social en su modalidad no contributiva y otras prestaciones a corto plazo, y hará
funciones de secretario/a el/la Jefe/a de Área de Subsidios, ambos del INSS.
La Comisión se reunirá con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una vez al
semestre.
Para la válida constitución de la Comisión Central, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, a
efectos de la celebración de las sesiones, en primera convocatoria, se requerirá la
asistencia del Presidente, el Secretario o en su caso, de quienes le suplan, y de la
totalidad de los miembros que representen al Instituto Nacional de la Seguridad Social y
al Servicio Público de Salud, así como los representantes de las Mutuas Colaboradoras
con la Seguridad Social.
En segunda convocatoria el número de miembros necesarios para estar válidamente
constituida la Comisión Central será de dos representantes del Instituto Nacional de la
Seguridad Social, además del Presidente/a y Secretario/a o persona que les sustituya,
dos representantes del Servicio Público de Salud, uno correspondiente al Área de
Inspección y el otro al Área Sanitaria, y además uno de los representantes por parte de
las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de conformidad con el apartado
segundo del citado artículo.
Esta Comisión asume las siguientes funciones:
– Efectuar el seguimiento de lo establecido en este convenio, velando por el
cumplimiento de su contenido en los términos fijados y, en su caso, ejercer las funciones
de coordinación que resulten procedentes. Así como resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto al convenio.

cve: BOE-A-2025-2770
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Núm. 38