Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20108

A la finalización de la vigencia del convenio, el 31 de diciembre de 2028, se calculará
el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS por incumplimiento de los
objetivos en 2028. Este importe lo liquidará la Comunidad Autónoma al INSS, mediante
ingreso en la cuenta corriente que al efecto se determine, en el primer cuatrimestre del
año 2029.
En el año 2029 únicamente se realizará la liquidación de los gastos del convenio,
conforme a lo dispuesto en la presente cláusula y en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, sin incluirse ningún otro pago
adicional.
El procedimiento para el cálculo de la liquidación del crédito asignado para cada
ejercicio será el siguiente:
El porcentaje de incumplimiento de los objetivos del Programa de actividades y de
los Objetivos de racionalización del gasto registrado por la Comunidad Autónoma en el
año anterior, se aplicará sobre el crédito anual asignado a la Comunidad en ese año. De
esta forma se obtiene el importe adeudado por la Comunidad Autónoma al INSS
derivado del incumplimiento de los objetivos.
El Programa de actividades y el Programa de Objetivos de racionalización del gasto
serán valorados de forma independiente, conforme a los criterios homogéneos que
elabore y remita el INSS a todas las Comunidades Autónomas.
Del mismo modo, los distintos objetivos establecidos en cada uno de los dos
programas se valorarán de forma independiente, y no será posible la compensación
entre ellos.
La valoración obtenida en cada programa será el resultado de la suma de la
puntuación alcanzada en cada uno de los objetivos incluidos en dicho programa.

La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá destinar los créditos percibidos en
aplicación de este convenio a la mejora de los procesos de control y gestión de la
Incapacidad Temporal, a la modernización de sus equipos informáticos, materiales y
humanos y a la incentivación de éstos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones
financieras que se comprometan a realizar los firmantes no podrán ser superiores a los
gastos derivados de la ejecución del convenio.
La Comunidad Autónoma deberá elaborar una memoria técnica y financiera en la
que se especifique el destino dado a los créditos recibidos y los resultados obtenidos con
el empleo de los mismos, reconociendo en la memoria financiera la naturaleza finalista
de este convenio. Estas memorias deberán elaborarse conforme a lo que se especifica
en los párrafos siguientes, siguiendo los modelos previstos en el anexo II del presente
convenio.
En relación a la elaboración de la memoria técnica, la Comunidad Autónoma deberá
proporcionar informes detallados sobre las actuaciones más relevantes realizadas en
orden al cumplimiento del Programa de actividades.
Se consignarán en dicha memoria las actividades realizadas para el cumplimiento de
cada objetivo incluido en el programa, así como el personal destinado a las mismas,
describiéndose el contenido de las certificaciones si las hubiera. Así mismo, se incluirá
un resumen de las reuniones de las Comisiones provinciales celebradas, señalando los
aspectos más relevantes tratados, las sugerencias y aportaciones habidas, y el número
de reuniones realizadas. Por último, se incluirá un informe valorativo de los resultados
positivos obtenidos con las actividades realizadas.
En cuanto a la memoria financiera, la Comunidad Autónoma deberá consignar en ella
el desglose de los costes de las distintas actuaciones realizadas en el ejercicio al que
correspondan, de modo que pueda visualizarse una correlación entre los importes
invertidos y los objetivos a alcanzar previstos en el convenio.

cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Destino del crédito.