Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20107

Tercera. Obligaciones a realizar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.
La Comunidad Autónoma de Cantabria se obliga a la realización, hasta el 31 de
diciembre de 2028, del Plan de Actuaciones que se acompaña como anexo I a este
convenio. Este Plan establece la siguiente distribución del crédito:
a) Un 60 % del crédito se destina al grado de cumplimiento del Programa de
actividades.
b) Un 40 % del crédito se destina al grado de cumplimiento de los Objetivos de
racionalización del gasto, medido para esta Comunidad Autónoma según se detalla en el
Plan de Actuaciones.
Si bien la vigencia del convenio y el plazo para la realización de las obligaciones
contenidas en el Plan de Actuaciones finalizará el 31 de diciembre de 2028, los efectos
de su liquidación y pago podrán extenderse hasta el 30 de abril de 2029.
El Plan de Actuaciones, con el detalle de las actividades y objetivos a realizar, y la
medición de los mismos, se mantendrá invariable durante toda la vigencia del convenio.
No obstante, durante la vigencia del convenio podrá alterarse el Plan de Actuaciones,
siempre que sea necesario adaptarlo a las modificaciones normativas que surjan, así
como a posibles cambios en el comportamiento de la prestación en todo el territorio
nacional.
En el supuesto de que fuera aconsejable la alteración del Plan de Actuaciones, tal y
como figura en el párrafo anterior, su modificación se llevará a cabo mediante una
adenda modificativa acordada entre las partes y tramitada conforme a los requisitos
previstos en la ley.
Sin que, en ningún caso, suponga una alteración de los objetivos y actividades que
forman parte del Plan de Actuaciones, ni del porcentaje sobre el crédito asignado a cada
uno de ellos, el INSS podrá modificar los criterios de ponderación a aplicar dentro de
cada actividad u objetivo, sin modificar las actuaciones y epígrafes contenidos en cada
uno de ellos. Estos nuevos criterios se comunicarán a la Comunidad Autónoma, con
antelación suficiente, antes de la finalización del ejercicio anterior a aquel a partir del cual
se vayan a aplicar.
Cuarta.

Entregas a cuenta y liquidaciones sobre el crédito asignado.

Durante el primer cuatrimestre de 2025, el INSS realizará un anticipo a cuenta, en un
pago único, del importe total del crédito asignado a la Comunidad Autónoma en ese
ejercicio. No obstante, previamente la Comunidad Autónoma debe acreditar el ingreso de
las cantidades que pudieran resultar de la liquidación de los créditos correspondientes al
convenio anterior, en función de la consecución de los objetivos en su día marcados, en
la cuenta bancaria designada por el INSS.
Durante el primer cuatrimestre de los ejercicios 2026, 2027 y 2028, el INSS,
ingresará como anticipo a cuenta el importe del crédito que resulte de detraer del importe
asignado a la Comunidad, para el ejercicio de que se trate, en función del número de
asegurados con derecho a la prestación de incapacidad temporal, el importe resultante
del incumplimiento de los objetivos, fijados en el convenio, del ejercicio anterior.
El indicado anticipo a cuenta queda condicionado al envío por parte de las CC. AA. e
INGESA al INSS de las memorias técnica y financiera, que se detallan en la cláusula
quinta siguiente.
La entrega del crédito a anticipar en cada ejercicio de vigencia del convenio queda
condicionada a la conformidad de la liquidación del crédito del año anterior por parte de
la Comunidad Autónoma.

cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es

La entrega anual del crédito asignado en la cláusula segunda se efectuará de la
siguiente forma: