Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20110
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo I del convenio, proponer las orientaciones
precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución
de sus fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los
partes e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad Autónoma
especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento:
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
− Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
− Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de
Salud. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios
Asistenciales Sanitarios.
− Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los
servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho
seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan,
de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el
representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes
designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal
técnico que estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20110
– Conocer el Plan de Actuaciones para la modernización y mejora de la gestión y
control de la IT, que figura en el anexo I del convenio, proponer las orientaciones
precisas y aquellas actividades que la experiencia aconseje en orden a la consecución
de sus fines.
– Examinar los resultados del seguimiento de la aplicación de la normativa vigente
en materia de IT, singularmente en lo referido a la adecuada cumplimentación de los
partes e informes médicos de IT.
– Analizar el resultado de las reuniones celebradas por las Comisiones Provinciales,
asesorando y orientando a las mismas en relación a la interpretación del convenio.
– Efectuar el seguimiento de cada indicador del Programa de actividades de
modernización y mejora de la gestión y control de la IT y de los Objetivos de
racionalización del gasto, dándose cuenta por el INSS de la liquidación del ejercicio
anterior en la primera reunión de cada año.
– Conocer la Memoria Técnica y Financiera en la que la Comunidad Autónoma
especifique el destino de los créditos recibidos y los resultados alcanzados.
– Estudiar cualesquiera otros asuntos propuestos por las partes que sean de interés
para la gestión y el control de la prestación de IT.
Comisión Provincial: Composición y funcionamiento:
A nivel provincial se crearán comisiones que llevarán a cabo el seguimiento de la
ejecución del convenio y cuya composición y régimen de funcionamiento será el
siguiente:
− Tres representantes de la Dirección Provincial del INSS. Con presencia de las
áreas de gestión y de la Inspección Médica.
− Tres representantes de la Comunidad Autónoma designados por la Consejería de
Salud. Con presencia de los Servicios de Inspección Médica y de los Servicios
Asistenciales Sanitarios.
− Un representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS),
debido a la competencia que asumen en la gestión de los procesos de incapacidad
temporal.
Actuará como presidente el Director/a del INSS en esa provincia y hará las veces de
secretario/a un funcionario/a designado por el presidente/a.
Se reunirán con la frecuencia que sea precisa y, al menos, una por mes.
La Comisión Provincial tendrá encomendadas las funciones derivadas de la
ejecución del Programa de actividades en esa provincia. Periódicamente enviará a los
servicios centrales del INSS los datos correspondientes a los resultados de dicho
seguimiento.
Para la válida constitución de la Comisión Provincial se requerirá la asistencia a las
reuniones, además del Presidente/a y Secretario/a o en su caso de quienes les suplan,
de dos representantes por el Servicio Público de Salud, uno de cada área, y el
representante de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Tanto en la Comisión Central como en la Provincial, los miembros que formen parte
de las mismas, en caso de ausencia justificada del titular, serán sustituidos por suplentes
designados al efecto. Los citados miembros podrán estar acompañados por el personal
técnico que estimen necesario.
El funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento se regirá por lo establecido en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector público.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 38