Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20118
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la participación
anual de, al menos, el 5 % de los Médicos de Atención Primaria de cada comunidad,
pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos especialistas,
incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria, quedando
el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención Primaria.
H.3
Formación MIR.
Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las
gestiones pertinentes a fin de que los Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina
Familiar y Comunitaria roten por la Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, con
una formación mínima de 5 jornadas laborales, en la gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal. Las rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos
Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad
autónoma de la especialidad.
H.4
Información a los ciudadanos.
Con este objetivo se pretende que por la Administración Sanitaria de la comunidad
se conciencie a los ciudadanos sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios,
para hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y
responsable de esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden
derivar de un uso inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
Acceso telemático a historias clínicas: 2 %.
Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, la Comunidad Autónoma se compromete a facilitar a los
Inspectores Médicos del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes
telemáticos previos, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas
tanto de atención primaria como especializada de los asegurados.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del
INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos
del INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad Autónoma, de forma que ambos
colectivos que intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan
relacionarse y comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de
una manera ágil y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínicas de los Servicios Públicos de Salud.
Igualmente, se valorará el envío, por el Servicio Público de Salud, de los informes
médicos trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral
deberá incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía telemática.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 38
Jueves 13 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20118
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la participación
anual de, al menos, el 5 % de los Médicos de Atención Primaria de cada comunidad,
pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos especialistas,
incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y Comunitaria, quedando
el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención Primaria.
H.3
Formación MIR.
Con este objetivo se pretende que las comunidades e INGESA lleven a cabo las
gestiones pertinentes a fin de que los Médicos Internos Residentes (MIR) de Medicina
Familiar y Comunitaria roten por la Inspección Médica de la Comunidad Autónoma, con
una formación mínima de 5 jornadas laborales, en la gestión y control de los procesos de
incapacidad temporal. Las rotaciones también serán extensibles a los Médicos Internos
Residentes de Medicina del Trabajo.
La valoración se realizará en función del porcentaje de MIR que roten por la
inspección médica del SPS respecto al total de MIR existentes en la comunidad
autónoma de la especialidad.
H.4
Información a los ciudadanos.
Con este objetivo se pretende que por la Administración Sanitaria de la comunidad
se conciencie a los ciudadanos sobre el uso adecuado de la prestación de IT.
Para ello, se deberá realizar la difusión, a través de los medios que sean necesarios,
para hacer llegar el mensaje a la población sobre el uso adecuado, racional y
responsable de esta prestación, así como, las consecuencias negativas que se pueden
derivar de un uso inadecuado de la misma.
Para la valoración de este apartado los Servicios Públicos de Salud deberán realizar:
– Actuaciones de información directa dirigidas a los perceptores de IT.
– Campañas de concienciación a los ciudadanos en general.
– Información dirigida a colectivos concretos.
Acceso telemático a historias clínicas: 2 %.
Con el fin de realizar la gestión y el control de las prestaciones derivadas de las
incapacidades laborales, la Comunidad Autónoma se compromete a facilitar a los
Inspectores Médicos del INSS el acceso informatizado, directo y sin otros condicionantes
telemáticos previos, desde sus puestos de trabajo, a las historias clínicas completas
tanto de atención primaria como especializada de los asegurados.
El acceso y tratamiento de esta información por parte de los Inspectores Médicos del
INSS tendrá por objeto, única y exclusivamente, el ejercicio de las competencias que
tienen encomendadas en orden a la valoración del menoscabo funcional que justifica la
percepción de las prestaciones económicas garantizándose, en todo caso, la seguridad y
confidencialidad de los datos.
Se establecerá un sistema telemático de comunicación entre los Inspectores Médicos
del INSS y los Inspectores Médicos de la Comunidad Autónoma, de forma que ambos
colectivos que intervienen en un proceso de incapacidad laboral de un trabajador puedan
relacionarse y comunicarse sus decisiones para gestionar las incapacidades laborales de
una manera ágil y eficaz, cumpliendo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de
diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su
normativa de desarrollo.
Se valorarán las incidencias documentadas por los Médicos Inspectores del INSS en
relación con el acceso no óptimo a las Historias Clínicas de los Servicios Públicos de Salud.
Igualmente, se valorará el envío, por el Servicio Público de Salud, de los informes
médicos trimestrales correspondientes al tercer trimestre. Este informe médico trimestral
deberá incorporarse a la historia clínica del paciente o remitirse al INSS por vía telemática.
cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es
I.