Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cantabria. Convenio. (BOE-A-2025-2770)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el control de la incapacidad temporal durante el periodo 2025 a 2028.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 38

Jueves 13 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 20117

de días de IT, y el número total de días que debieron haber alcanzado todos los procesos
de IT gestionados por el facultativo según las duraciones previstas en las tablas de
duraciones estándar de IT.
Dentro de este objetivo, también se valorará la revisión de los procesos de IT en los
primeros 365 días, con el objeto de que se emita alta en aquellos procesos en que
proceda sin esperar a que el INSS emita el alta con posterioridad, pasado un período
corto de tiempo, inferior a 400 días.
H.

Formación e información: 5 %.

Conscientes tanto el INSS como la Comunidad Autónoma, de la importancia que
para el trabajo eficaz tiene la formación de los profesionales sanitarios, en materia de
incapacidades laborales, se comprometen a fomentar la formación de éstos en sus
distintas modalidades: presencial o no presencial, utilizando para ello las metodologías y
herramientas que estimen necesarias, tales como cursos, seminarios, jornadas,
estancias formativas, intercambio de profesionales y cualesquiera otras que se
consideren eficaces a la hora de lograr el objetivo planteado.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales deberán ser planificadas
por el SPS, al menos con periodicidad semestral. Deberán ser acordadas en su diseño y
contenido por el SPS y el INSS, pudiendo intervenir las MCSS en su desarrollo. Dando
conocimiento a las Comisiones Provinciales que informarán a su vez a la Comisión
Central.
Para alcanzar el éxito adecuado, la Comunidad Autónoma deberá integrar estos
programas formativos dentro del programa formativo general de sus médicos,
estableciendo políticas de incentivación que los hagan atractivos.
La formación en materia de IT incluirá los siguientes contenidos:
1. Conceptos básicos de la prestación por IT. Regulación legal, tramitación,
seguimiento y control de los procesos de IT. Competencias de las entidades implicadas
en la gestión de la IT.
2. Conceptos generales de valoración de puestos de trabajo.
3. Valoración clínico-laboral de las patologías con mayor incidencia y prevalencia
en IT. Estándares de duración.

En este apartado se valorarán los cursos, jornadas, seminarios, etc., que se
impartan, relacionados con la IT y otras prestaciones de la Seguridad Social que se
realicen, así como otras acciones formativas de interés destinadas a los médicos de
Atención Primaria.
Las acciones formativas destinadas a estos profesionales que se impartan en los
Centros de Salud deberán contar con la participación del SPS, INSS y/o MCSS.
El conjunto de las acciones formativas de este apartado deberá incluir la
participación anual de, al menos, el 10 % de los Médicos de Atención Primaria de cada
comunidad, pudiendo, a su criterio, destinar un 10 % a la formación de facultativos
especialistas, incluidos MIR de especialidades distintas a Medicina Familiar y
Comunitaria, quedando el 90 % restante para la participación de Médicos de Atención
Primaria.
H.2

Cursos on-line sobre incapacidad laboral.

Con independencia, de las actividades presenciales o no, organizadas por la
Comunidad Autónoma, el INSS pondrá a disposición de la misma, actividades on-line
para la formación, investigación e innovación en valoración médica de las incapacidades
laborales y en cualquier materia que se considere relevante para el buen funcionamiento
de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social.

cve: BOE-A-2025-2770
Verificable en https://www.boe.es

H.1 Cursos en Centros de Salud y Jornadas sobre Incapacidad Temporal y otras
prestaciones de la Seguridad Social.